Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 11 de Junio de 2010, expediente 59985

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010

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INCIDENTE DE EXCEPCIÓN POR PRESCRIPCIÓN SOLICITADO POR LA DEFENSA DE EDUARDO

ESTEBAN DAKESIAN EN CAUSA W 862/03 "DAKPLAST S.A.; DANWELL TRADE S.A., SKYPLAST

S.A. SI INF. LEY 24.769". Juzgado Nacional en ]0 Pena] Económico N° 8, Secretaría N° 16. Causa N0

59.985, Orden N° 23.020. Sala "B".

I.A., Ii de junio de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.E.D. a fs. 41/43 del presente incidente, contra la resolución de fs. 38/39 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla se dispuso no hacer lugar a la solicitud de excepción de falta de acción por prescripción de la acción penal planteada por la defensa del nombrado.

El memorial presentado por la defensa de E.E. -!

«

- DAKESIAN a fs. 57/59 vta. de este incidente, por el cual se informó en los u términos del arto 454 del e.p.p.N.

u.

o o en y CONSIDERANDO:

:J

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado "a qua"

    consideró que la acción penal no se encontraba extinguida por prescripción respecto de E.E.D. en virtud de que las diferentes maniobras evasivas investigadas en autos serían demostrativas de la existencia de una única decisión general configurativa de un supuesto de delito continuado, y que el plazo para que se produzca la extinción de la acción penal por prescripción se habría visto interrumpido por la providencia por la cual se convocó al nombrado a prestar declaración indagatoria.

  2. ) Que, con relación al modo de computar el plazo de extinción de la acción penal por prescripción con relación al delito previsto por el arto 1°

    de la ley 24.769 este Tribunal ha expresado con anterioridad en situaciones similares a la de autos que en atención a que aquel delito se consuma cuando la obligación se ha tomado exigible y aquélla se ha incumplido (confr. R..

    Nos. 522104, 1020/06, 117/07 Y 162/09, entre muchos otros de la Sala "B"),

    corresponde entender como fecha de comisión de los hechos aquéllas en las cuales se produjeron los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de los montos debidos. A su vez, en los casos en los cuales se trata de la presentación de declaraciones juradas en las cuales se habrían declarado datos falsos (transgrediéndose de este modo, el deber de informar verazmente que se impone por el principio de autodeterminación tributaria que rige nuestro sistema en la materia) y del pago en defecto de los impuestos debidos, en principio, se habría completado objetivamente el tipo...

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