Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Julio de 2019, expediente COM 010865/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F DAJNOWSKI, JUAN c/ MARCAIDA HNOS. S.A. s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 10865/2018 Buenos Aires, 11 de julio de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte actora la decisión de fs. 82/85 mediante la cual la magistrada de grado admitió el planteo de fs. 70/73 ap. II, declarando la nulidad de todo lo actuado desde la diligencia de intimación de pago obrante en fs. 27/9.

    El memorial de agravios luce en fs. 88/93 y fue contestado por la demandada en fs. 95/98.

  2. Se impone recordar que la nulidad procesal es la privación de los efectos imputados a los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitudes para cumplir el fin a que se hallen destinados (conf. Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil, T° I, pág. 387).

    Sobre esos lineamientos, ha sido establecido que en materia procesal, no hay nulidad de forma si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa, lo que implica que la nulidad pedida por el solo interés de la ley o para satisfacer meros pruritos formales, cuando no exista agravios, debe ser desestimada (conf. CNCiv., S.B., ED 5-

    714; Sala C, ED 37-515), soportando, por ende, aquel que pide la nulidad, con la carga de alegar las defensas o pruebas que se vio privado como consecuencia del acto viciado y, asimismo, el perjuicio sufrido (conf. art. 172 párrafo segundo CPCCN).

    Dicho esto, cabe señalar que la Ley 24.452:3, establece que el domicilio que el titular de la cuenta corriente tenga registrado en el banco Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31927103#234862233#20190710104341629 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F podrá ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales derivados del cheque.

    En este marco y siendo que la presente ejecución se vincula con la emisión de dos cheques (véase documentos copiados en fs. 8 y 14) el domicilio en cuestión -sito en Paraguay 729 8° 32 Ciudad de Buenos Aires- es susceptible de ser considerado como un domicilio especial a todos los efectos derivados del mismo, entre los cuales está la intimación de pago y citación de remate (conf. arg. CNCom., S.A., 16.2.1996, "Banco del Buen Ayre SA c/

    Labeau...

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