Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Octubre de 2017, expediente CNT 068393/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº CNT 68393/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80752 AUTOS: “DAJEN S.A. C/ CUELLAR SERGIO JAVIER S/

CONSIGNACIÓN” (JUZGADO Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA.

G.E.M. dijo:

I - En el decisorio de grado (v. fs. 81/82) se rechazó la consignación intentada por D.S.A. a fs. 22/25, en tanto consideró que la admisibilidad de la acción por consignación tendrá validez si concurren los requisitos de suficiencia que permitan declarar su eficacia cancelatoria.

De esa manera, concluyó que no se encontraban probados los datos contenidos en los instrumentos consignados ni el importe de las remuneraciones percibidas.

Contra tal decisión se alza la parte actora conforme los términos expresados en su memorial recursivo de fs. 83/86, que no mereciera réplica de la contraria.

II - En orden a lo decidido en la instancia anterior y a la luz del planteo revisor de la vencida, el único aspecto sobre el cual este Tribunal está

llamado a pronunciarse es el relativo a la suficiencia los instrumentos acompañados por la parte actora en sobre de fs. 20, de conformidad con lo dispuesto por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y la suma consignada a fs. 27/29.

Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #27624533#190754584#20171011090716283 En defensa de su postura, la apelante sostiene que con la entrega de los certificados de trabajo y la suma consignada, deben considerarse debidamente cumplidas las obligaciones patronales en cuanto a las condiciones de persona, objeto, tiempo y modo que hacen que el pago efectuado sea válido, en contraposición con la postura del sentenciante respecto a la omisión de prueba.

Sin embargo, no obstante los argumentos vertidos en el memorial, no encuentro viable el planteo revisor pues la consignación objeto de las presentes actuaciones debe ser analizada a la luz de lo dispuesto para este tipo de acción en el Código Civil y Comercial de la Rep. Argentina (Libro Tercero, Cap. 4, Sección 7ª “Pago por consignación”) y se considere que el art. 904 de dicho cuerpo normativo reza: “Casos en que procede. El pago por...

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