Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 22 de Junio de 2022, expediente FPA 003239/2022/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3239/2022/CA1
Paraná, 22 de junio del 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “DAIUB, C.R. EN LA
REPRESENTACIÓN INVOCADA CONTRA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE
DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRÁFICAS SOBRE AMPARO LEY 16.986”,
Expte. N° FPA 3239/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 25/05/2022, contra la sentencia del 24/05/2022.
El recurso se concede el 26/05/2022, contesta agravios la actora el 30/05/2022 y pasa la causa para resolver el 02/06/2022.
II-
-
Que, inicia el presente amparo en virtud de la acción promovida por la Sra. C.R.D., en representación de su hijo menor con discapacidad, R. A. D.,
contra la Obra Social del Personal de Distribuidoras Cinematográficas a fin de que arbitre los medios económicos y los recursos humanos necesarios para brindar con carácter urgente la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico, desde el mes de noviembre de 2021,
para el hijo de la actora.
-
Que, contesta la obra social demandada y produce el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.
Argumenta en torno a la inadmisibilidad de la vía y efectúa una negativa particular de todo lo invocado por su contraria.
Fecha de firma: 22/06/2022
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Cuestiona la cobertura a los valores presupuestados y refiere a los valores establecidos por el nomenclador básico para personas con discapacidad.
Sostiene que el menor se encuentra recibiendo cobertura integral para tratar sus padecimientos y solicita el rechazo de la acción por carencia de actitud arbitraria o ilegal de su parte.
-
Que, el Juez de primera instancia hace lugar al amparo interpuesto y ordena a la obra social demandada que brinde la cobertura gratuita e integral de acompañante terapéutico a favor del menor, desde noviembre del 2021.
Impone las costas a la demanda por resultar vencida,
regula honorarios en 20 UMA a cada una de las representaciones de las partes y tiene presente la reserva del caso federal.
Contra dicha decisión se alza la parte demandada.
III-
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Que, la demandada relata los antecedentes del caso y sostiene que no hubo actuación ilegal o arbitraria de su parte que amerite la condena en el presente amparo.
Refiere que ofreció cobertura a los valores detallados por la auditoría médica de la obra social y sostiene que el menor recibe la cobertura integral correspondiente a su discapacidad.
Apela la imposición de costas a su cargo y los honorarios del letrado de la actora por altos y los propios por bajos. Mantiene reserva del caso federal.
-
Que, contesta la parte actora, y solicita que se declare la deserción del recurso de su contraria.
Subsidiariamente, rebate los argumentos desplegados y pide que se confirme la sentencia, con costas.
Fecha de firma: 22/06/2022
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3239/2022/CA1
IV-
-
Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso solicitada por la actora, se observa que los agravios de la parte demandada resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal, sin insertarse en lo preceptuado por el art. 266 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.
-
Que, cabe señalar que este Tribunal analizará
exclusivamente aquellas cuestiones que constituyan agravio,
que se hayan formulado con un serio planteo argumental y que sean conducentes para la resolución del litigio (Ver CSJN en Fallos: 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819,
305:537, 307:1121).
V- Que, se debe tener presente que en el caso que nos ocupa está en juego el derecho a la salud, primer derecho natural de la...
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