Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Noviembre de 2021, expediente CAF 013418/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

13418/2020

DAILY EXPREESS SA c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que le empresa actora promovió el presente juicio de amparo, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional,

    contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el objeto de que se “… haga cesar el daño grave al derecho de propiedad,

    de defensa, de trabajar y la libertad de comercio e industria, todos de raigambre constitucional, provocado por la conducta manifiestamente irregular, arbitraria e ilegal en que incurre la AFIP, al incluir a mi mandante [su parte] en la ´Base de Contribuyentes No Confiables´ procediendo a la inhabilitación de la Clave Única de Identificación Tributaria…”.

    Expresó que es una sociedad constituida el 13/07/94

    dedicada fundamentalmente a la consingación, comercialización,

    distribución y transporte de todo tipo de productos, especialmente de cuidado de la higiene, provenientes de la firma Cia de P.B.S.

    Indicó que el 20/09/18 le notificaron un requerimiento en el marco de la Orden de Intervención N.. 1.709.738,

    por medio del cual le solicitaron que indicara la actividad desarrollada, los domicilios en los que opera, la nómina de los 10 principales clientes y proveedores, la nómina de socios y representantes, y el detalle de los bienes registrables inmuebles y muebles de su titularidad, y acompañara la nómina del personal bajo relación de dependencia, el Libro IVA

    compras y ventas del 01/17 al 06/18, la copia de los impuestos y servicios correspondientes a sus domicilios, la constancia de inscripción ante AGIP

    y los libros societarios que contuvieran registraciones desde el 08/16.

    Precisó que dio cumplimiento con ello el 04/10/18 y que el 08/03/19

    informó a la AFIP que le era imposible aportar cierta documentación debido a que había sido allanada en el marco de una causa judicial Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    iniciada respecto de otro cliente del estudio contable con el que trabajaba;

    no obstante lo cual acompañó algunas constancias.

    Explicó que, sin perjuicio de ello, a partir de 2019 se vio imposibilitada de emitir facturas, de presentar declaraciones juradas del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y de hacer cualquier otro trámite vinculado a su CUIT. Relató que, al consultar la página web de la AFIP, advirtió que aparecía la leyenda “La CUIT del contribuyente fue limitada en los términos de la RG AFIP 3832/16. Motivo: CUIT

    LIMITADA – Incluido en Base de Contribuyentes NO Confiable”, sin haber sido notificada previamente.

    Afirmó que el 4/03/20 se dirigió en la Agencia N..

    10 de la AFIP, donde no le permitieron presentar una solicitud de exclusión de la “Base de Contribuyentes No Confiables” y rehabilitación de la CUIT, en los términos del artículo 9 de la Resolución General N..

    3832/16.

    Sostiene que es una empresa “operativa y existente”

    que por el hecho de tener incumplimientos impositivos no puede ser considerada como una usina de facturas apócrifas y ser imposibilitada de ejercer su actividad económica.

  2. Que por la sentencia dictada el 13 de julio de 2021 el juez de primera instancia rechazó la acción de amparo, con costas. Reguló los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada en 20 U.M.A.

    Para así decidir, sostuvo que el examen de procedencia de la pretensión de autos excedía el estrecho marco cognitivo de la acción de amparo, dado que no resultaba idónea para el tratamiento de supuestos en los que, al no presentarse la arbitrariedad o ilegitimidad de modo manifiesto, se requería una mayor amplitud de debate y prueba.

    Expresó que, en el caso, la inclusión de la demandante en la Base de Contribuyentes No Confiables y la consecuente limitación de la CUIT, encontraba suficiente fundamento en la labor de inspección y fiscalización realizada por el organismo fiscal; en la medida en que las circunstancias descriptas en el informe de fiscalización revelaban que la sociedad actora carecía de la capacidad Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    económico-financiera para prestar los servicios/venta de bienes invocados, como así también de la capacidad técnico-operativa necesaria para su prestación/venta.

    Por último, indicó que la sociedad amparista tampoco había acreditado que su pretensión no pudiese hallar tutela adecuada en los procedimientos ordinarios, que se observaban más aptos para el análisis de la cuestión planteada.

  3. Que contra ese pronunciamiento, la demandante apeló y expresó agravios el 15 de julio de 2021, los que fueron replicados por la contraria el 12 de agosto de 2021.

    En cuanto interesa, la recurrente se agravia por considerar que el amparo es la vía más idónea, puesto que no se requiere de mayor debate y prueba, debido a que surge palmariamente de las pruebas acompañadas al interponer la demanda que posee capacidad económica, técnica y operativa para el ejercicio de su actividad.

    Por otro lado, indica que la demandada no invocó

    haberla notificado de acto alguno que hubiera expresado las razones por las cuales se había limitado su CUIT y le hubiera posibilitado ejercer su derecho defensa.

    Explica que posee su domilicio legal en el estudio contable que lleva a cabo su administración y utiliza de depósito la planta de fabricación de Cia de P.B.S., lo que fue acreditado con un acta de declaración y constatación del 6/10/20. Indica que ello demuestra su capacidad técnica y operativa, puesto que cuenta con un lugar de almacenaje y acopio propio. Precisa que, además, posee 3

    empleados bajo relación de dependencia, respecto de los cuales se acompañaron las declaraciones espontáneas realizadas ante escribano público.

    Sostiene que se encuentra debidamente inscripta en la Inspección General de...

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