Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Marzo de 2017, expediente CIV 083344/1983/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 83344/1983. DAICICH DE M.E.D. Y OTRO s/

SUCESION AB-INTESTATO.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.203/204 por la cual el Sr. Juez de grado rechazó la excepción de prescripción opuesta por los herederos al cobro de los honorarios regulados a fs.169, se alzan aquéllos por los argumentos que exponen en el memorial de fs. 207/209, los que son replicados a fs.211/214 por la letrada ejecutante.

  2. En cuanto concierne a la cuestión venida a conocimiento es menester destacar que, a pesar de lo sostenido por los apelantes y lo explicitado en la resolución en crisis, no puede soslayarse en este análisis que en el “sub examine” no nos encontramos frente a la ejecución de honorarios devengados, indeterminados en razón de no haber sido regulados; no se trata de la prescripción de la acción para reclamar la cuantificación de los mismos. Por el contrario, versa la cuestión sobre la ejecución de honorarios profesionales regulados (fs.169) –firmes y ejecutoriados (fs.182)–, en vigencia de la ley 26.994, que sanciona el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

    En efecto, con independencia del criterio con que se quiera analizar la cuestión en cuanto al plazo aplicable o los términos para su cómputo, en el caso de autos, con la regulación de honorarios –firme – de fs.169 fue interrumpido cualquier plazo que hubiere principiado a correr respecto la prescripción de la acción para reclamar la cuantificación de honorarios devengados y comenzó el cómputo de un nuevo plazo. Huelga decir que los herederos no han controvertido el derecho a la retribución de la profesional ejecutante, formulado una oportuna impugnación contra la determinación judicial de sus Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #14141796#172880336#20170302111849552 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J honorarios, habiendo aquéllos, incluso, con anterioridad, dado curso a la estimación de la base de regulación (v. fs.165/167).

    De tal forma, deben desestimarse los agravios levantados, cuando la prescripción del derecho al cobro de los honorarios regulados por servicios que han sido prestados en un proceso judicial, se rige por el artículo 2560 del Código Civil y Comercial; norma que establece el plazo de cinco años para la prescripción de su reclamo y cuyo cómputo comienza a correr desde que vence el plazo fijado en resolución firme que reguló los...

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