Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2011, expediente B 62460

Presidente del tribunalde Lázzari-Hitters-Negri-Genoud
Fecha28 Septiembre 2011
Normativa aplicadaCCI Art. 784,CCI Art. 792,CCI Art. 790,CCI Art. 786
Número de expedienteB 62460

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de septiembre de 2011, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, Hitters, N., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.460, "D. ,S.J. contra Provincia de Buenos Aires (Cámara de Senadores). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.S.J.D. , por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Cámara de Senadores), impugnando los decretos dictados por el Poder Ejecutivo provincial 1907/2000 del 6-IX-2000 y 2569/2000 del 27-XII-2000.

Por el primero se desestimó la solicitud de pago de los salarios correspondientes al período transcurrido entre agosto/1997 y octubre/1998, y se dispuso el descuento sobre los haberes del actor de las sumas abonadas durante ese período en conceptos que no nacen de obligaciones legales.

El decreto 2569/2000, por su parte, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra su antecedente.

Pide, por consecuencia de la nulidad pretendida, se proceda a la liquidación y pago de la totalidad de los sueldos correspondientes al período antes detallado con más intereses compensatorios y los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia de los actos impugnados.

Requiere también el dictado de una medida cautelar que disponga la suspensión de los efectos del aludido decreto 1907/2000 -en particular del art. 2°-.

Por último, ofrece prueba y formula reserva del caso federal.

  1. A fs. 36 este Tribunal resuelve denegar la medida precautoria solicitada.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio Fiscalía de Estado, argumenta a favor de la legitimidad de los actos cuestionados yá solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a la causa-, y el alegato de la parte accionada (fs. 120/122), no habiendo hecho uso de este derecho la actora, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  4. Relata el actor que ingresó a trabajar en la Cámara de Senadores en 1988, siendo designado por decreto 390/1988.

    Refiere que con fecha 3-VI-1996 se le otorgó licencia por enfermedad, la que se extendió hasta el 2-I-1997.

    Pone de resalto que el 5-XII-1996 la Administración dejó de pagarle el salario por lo que solicitó que, con carácter de urgencia, se le realice una Junta Médica, y se autorice su reincorporación a sus tareas habituales a fin de percibir su salario.

    Indica que el 7-XII-1996 la Dirección de Reconocimientos Médicos dictaminó que podía volver al trabajo por lo que retomó sus tareas el 2-I-1997.

    Explica que en razón de no haber estado en aquel momento en buenas condiciones psicofísicas para trabajar tuvo una recaída en julio de 1997, por lo que volvió a pedir carpeta médica que, en esta oportunidad se extendió hasta octubre de 1998.

    Aduce que pese a que su situación se encontraba contemplada en el art. 49 de la ley 10.430, la Administración omitió aplicar las alternativas consagradas en esa norma.

    Destaca que el expediente 1204-214/97 por el que tramitara el pedido de junta médica, quedó inconcluso faltando el empleador -a su criterio- al deber de impulsar las actuaciones de oficio, además de vulnerar el principio del debido proceso.

    Detalla que durante catorce meses y medio debió permanecer en su domicilio sin poder realizar ninguna actividad lucrativa en atención a la expresa prohibición legal (arts. 49, 7mo. párrafo, ley 10.430; 14 inc. d, ap. VI y anexo reglamentario decreto 332/1996).

    Manifiesta que esta situación, sumada a las características de su afección por adicción a las drogas, agravó su estado de salud, retrasando su recuperación; circunstancias que configuran -según dice- un "verdadero daño moral así como psíquico".

    Resalta que durante todo el período en que no percibió sus haberes fueron efectuados pagos imputables a su sueldo mensual tanto al Banco Municipal de La Plata donde había obtenido un crédito con débito automático de su recibo de sueldo- como a la Asociación del Personal Legislativo, al I.O.M.A. y al Instituto de Previsión Social por el pago de aportes.

    Precisa que el decreto cuestionado en sus considerandos justifica los aludidos pagos en "principios de solidaridad y en la subsistencia de la relación de empleo".

    Sostiene que la Administración ha incurrido en irregularidades ajenas a su responsabilidad que lo perjudicaron primeramente al retenerle los haberes que le debieron pagar y, una vez reincorporado a sus tareas, al realizar los descuentos por el cargo deudor generado en el art. 2° del decreto impugnado.

    Indica que con fecha 6-VI-2000 solicitó a la demandada el pago de los haberes correspondientes a los meses de agosto de 1997 hasta octubre de 1998, con más los intereses y actualización correspondientes, aguinaldo y vacaciones no gozadas.

    Dice que dicho reclamo fue denegado por decreto 1907/1996 contra el que interpuso recurso de revocatoria que también fue rechazado mediante su similar 2569/2000.

    Aduce que los actos impugnados vulneran los principios y normas que regulan la relación de empleo público, en particular, la garantía de estabilidad consagrada en la Constitución nacional y provincial.

    Asimismo alega que la medida cuestionada transgrede el principio de legalidad al haberse valorado la normativa aplicable al caso en forma inadecuada y en disconformidad con el derecho vigente.

    Agrega que también viola el principio del debido proceso (art. 18, C.. nac.) y el de impulso de oficio ya que el decreto cuestionado valida un trámite que deviene ilegítimo por no haber observado los pasos de procedimiento esenciales previstos por la normativa específica.

    Señala que la remuneración "en sentido amplio resulta comprensiva de todas las cantidades que percibe un empleado mientras dura la relación de trabajo, aún en caso de enfermedad, vacaciones, suspensiones, etc.".

    Cuestiona la aplicación de la licencia por enfermedad sin goce de sueldo pues en el caso -afirma- que se liquidaron "conceptos remunerativos y no el sueldo de bolsillo".

    Aduce que la falta de actuación de la Administración originó un sinnúmero de aflicciones irreparables que agravó su estado de salud.

    Detalla que se encontró sin protección médica para sus dolencias tanto físicas como psíquicas justamente en el momento en que más ayuda y asistencia necesitaba.

    Agrega que la gravedad de la situación que sufrió como damnificado directo es de tal magnitud que afectó a todo su grupo familiar por lo que solicita un resarcimiento en concepto de daño moral de $ 5000 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos.

  5. A su turno, la Fiscalía de Estado manifiesta que el actor se desempeña como empleado de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires -Cámara de Senadores- desde 1988.

    Señala que en julio de 1997 la Dirección de Personal del Senado solicitó a la Dirección de Reconocimientos Médicos que realizara una junta médica al señorS.J.D. , la que se efectivizó el 15 de agosto de 1997 justificando bajo la causal "psiquiatría" el período de licencia transcurrido entre el 3 de julio y el 15 de agosto de ese mismo año.

    Agrega que en esta oportunidad se adjuntó copia de la foja en la que constaba que el actor había sido sometido a otra junta médica en diciembre de 1996 en la que se había diagnosticado tóxico adicción y trastornos de la personalidad, por lo que determinó una incapacidad del 20%.

    En atención a las reiteradas ausencias, la manifiesta falta de integración al grupo de trabajo, alternando momentos de buena predisposición con otros de poco interés en las tareas asignadas, relata que se solicitó a la Dirección de Reconocimientos Médicos la evaluación de la incapacidad laboral del señorD. , oportunidad en que la Junta Médica recomendó licencia por 90 días a partir del 5-XI-1997.

    Continúa relatando que ante el vencimiento de los plazos máximos de licencia establecidos legalmente se remitieron las actuaciones al Instituto de Previsión Social a fin de evaluar la viabilidad del otorgamiento de la jubilación por incapacidad, y se dispuso la retención de los haberes a partir del mes de agosto de 1997.

    Indica que el organismo previsional no se expidió al respecto sino que recomendó la intervención de otra Junta Médica para que ratificara o rectificara la incapacidad del señorD. ; hecho que dice no haber sucedido al informar el médico Auditor que el interesado se había reincorporado a la actividad.

    Destaca que no obstante que desde el 3-II-1998 no le fueron concedidas otras licencias, el señorD. no prestó servicios habituales hasta el 2-XI-1998 en que se lo autorizó a través de la expedición de un certificado médico que aconsejaba como favorable para su tratamiento la reincorporación al trabajo, aunque con vigilancia sobre su conducta y presentismo.

    En orden al reclamo pecuniario efectuado por el actor, refiere que con fecha 7-VI-2000 se presentó ante la Dirección de Personal solicitando el pago de los sueldos no percibidos por el período que excedió el plazo de las licencias legales.

    Destaca que la Dirección de Administración Contable de la Cámara de Senadores informó que se liquidaron haberes al accionante durante el período agosto/97-octubre/98 y que éstos fueron retenidos.

    Agregó que según los registros de la Dirección de Personal el actor solicitó carpeta médica a partir del 3-VII-1997, no registrando presentismo hasta el 2-XI-1998, fecha en que se reintegró a sus funciones con alta médica y, en consecuencia, finalizó la retención de...

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