Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Marzo de 2022, expediente COM 015573/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

DAIAN, A.E. c/ GALATI, M. Y OTRO

s/EJECUTIVO

Expediente N° 15573/2021/CA1

Buenos Aires, 07 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por el actor la providencia que ordenó, de modo previo a su desglose, la intervención del título que se pretendió ejecutar en autos.

  2. El recurso no puede prosperar.

La presente acción fue rechazada in limine mediante pronunciamiento que fue consentido, proceder que el magistrado adoptó con sustento en que el “pagaré” base de la ejecución carecía de fecha de creación.

En ese contexto, la aludida intervención del título con carácter previo a su restitución al actor, debe considerarse ajustada a derecho.

No obsta a ello que la ley admita que un documento de esta especie librado en blanco pueda ser llenado por el interesado en cumplimiento del mandato tácito otorgado a tal fin.

No obstante, tal prerrogativa encuentra el límite impuesto por el art. 11 del dto ley 5965/62 y solo puede ser ejercida hasta la oportunidad de presentar el pagaré al cobro.

Es decir: el pagaré debe encontrarse completo al presentarse al pago so pena de caducidad (L.F., “Letra de Cambio y Pagaré”,

pág. 69; G.L., O., “Ley Cambiaria Argentina sobre pagaré y letra de cambio”, pág. 152).

La presentación de la cambial en juicio equivale a esa presentación -o, mejor dicho, la presupone- por lo que también produce la caducidad del título como papel de comercio si ello ocurre sin que estén Fecha de firma: 07/03/2022 completos todos sus requisitos formales (Sala F, 12.7.11, "VE-TA SA c/Ortega Alta en sistema: 09/03/2022

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

DAIAN, A.E. c/ GALATI, M. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N°

Firmado por: E.R.M., VOCAL 15573/2021

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

M.A. s/ejecutivo”, Sala A, 19.12.06, “L.C.c.C.F. s/ejecutivo; entre otros).

En esas condiciones, presentado en juicio el pagaré -con la referida omisión- debe ser considerado definitivamente incompleto, sin posibilidad ulterior de ser llenado, por lo que...

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