Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2018, expediente FRO 040167/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de diciembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

(integrada), el expediente N° FRO 40167/2018, caratulado:

D., Hongqin c/ Dirección Nacional de Migraciones s/

Contencioso Administrativo - Varios

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de esta de ciudad) del que resulta que, El Dr. F.L.B. dijo:

1.- Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación incoado a fojas 285/292vta. por D., Hongqin con el patrocinio letrado de la Dra. Florencia Palacio contra la resolución de fecha 19 de junio de 2018, que rechazó el recurso interpuesto por la actora y ordenó su retención al solo efecto de cumplir con la expulsión del país, haciéndose efectiva una vez firmes y consentidas tales decisiones (fs. 278/284.).

Concedido el recurso a fojas 293, se procedió a correr traslado de los fundamentos, los que fueron contestados a fojas 294/301. Se elevaron las actuaciones a esta S. “A” (fs. 305), quedando en estado de resolver a fojas 306.

2.- Se agravió la actora manifestando que la sentencia sólo mencionó -sin efectuar tratamiento alguno- su argumento referido a que la DNM se limitó a comprobar la existencia de un impedimento legal sin realizar un análisis particular y así establecer si la expulsión afecta su derecho como inmigrante. Expresó que la privación extrema que conlleva la obligación de regresar a su país le ocasiona graves problemas y sufrimientos que parecen no tener cabida en la revisión judicial, y que a pesar de llevar varios años viviendo en Argentina, haber Fecha de firma: 21/12/2018 realizado esfuerzos para mejorar su calidad de vida sin Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #31910624#224706027#20181221105810194 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A delinquir y trabajando dignamente, se encuentra en un estado de indefensión tanto legislativo como judicial.

Agregó que la resolución recurrida hace una interpretación mecánica e inhumana de la ley 25.871 cuyo paradigma fue concebir la migración como un derecho humano, y que en su caso al invocar razones humanitarias implicaría probanzas en su región de origen que se tornan ilusorias de acuerdo al acotado proceso. Manifestó que tampoco se ha tenido en cuenta, el tiempo que lleva viviendo en el país, los conocimientos de idioma, cultura y sus esfuerzos para mejorar su educación y sus relaciones humanas.

En segundo lugar se agravió de la negativa de adecuar el proceso migratorio especial sumarísimo al procedimiento ordinario, alegando que dicha decisión le impide efectuar una defensa adecuada de sus derechos, que un proceso tan acotado violenta los principios de progresividad, debido proceso y acceso a la justicia amparados por la Constitución Nacional y los tratados. Que la improrrogabilidad de los plazos hace imposible alegar cuestiones por fuera de los tres días, de modo que el recurso previsto por la ley es meramente formal y no real, que en ese sentido el DNU 70/2017 en lugar de velar por los objetivos que la ley propicia, estimula, favorece y profundiza la situación...

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