Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Febrero de 2020, expediente CAF 050949/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 50.949/2019: “DAI HAIPING c/ EN- DNM

s/ AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 11 de febrero de 2020.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 20 de noviembre de 2019,

la Sra. Juez de primera instancia desestimó -con costas- a la acción de amparo por mora deducida por la Sra. H.D. contra la Dirección Nacional de Migraciones.

Para así decidir, señaló que si bien las actuaciones administrativas se iniciaron el 3/04/13 y la solicitud de la actora no había sido resuelta, correspondía tener en cuenta cómo se sucedieron los hechos. Al respecto, destacó que: “…a) Que en fecha 17/07/13 mediante R.ución SDX 159009 se declara irregular la permanencia de la actora ya que no solo ingresó en forma irregular al país sino que presentó ante la autoridad migratoria un acta de matrimonio apócrifa… b) Que presentado el correspondiente recurso contra dicha medida…, en fecha 13/01/15 el organismo rechaza el recurso jerárquico interpuesto mediante R.. SDX 007883…

  1. Que frente a ese decisorio, la actora (notificada el 8/10/15)

interpone denuncia de ilegitimidad… d) Posteriormente en fecha 21/11/18 obra un escrito de la actora donde manifiesta que se presenta a fin de presentar una serie de documentación. e) En fecha 28/06/19

presenta el pedido de pronto despacho (vide fs. 212/213). f) En fecha 18/09/19 obra la Providencia SDX 541234 que solicita al Depto.

De Dictámenes que determine (respecto a la nueva documentación aportada y su condición de progenitora de nacional argentino)

si tal circunstancia resulta susceptible de conmover lo dictaminado en su oportunidad…”.

En ese contexto, teniendo en cuenta la fecha de pedido de pronto despacho (28/06/19), la de interposición de la presente acción (16/09/19) y la última actuación de Fecha de firma: 11/02/2020

Alta en sistema: 18/02/2020

Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

la Administración (18/09/19), concluyó que no había transcurrido un plazo razonable. Ello así, máxime que el proveído de fecha 18/09/19, había sido dictado por el Organismo en forma previa a tomar conocimiento del inicio de la presente acción; por lo que,

el presente amparo por mora resultaba prematuro (v. fs. 62/3).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia,

la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 64/7, que ha sido concedido a fs. 68.

La recurrente -en síntesis- señala que resulta inconcebible el plazo que se ha tomado la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) para resolver el expediente, iniciado con fecha 03/04/2013. Destaca que han transcurrido más de 6 años y medio como residente irregular dentro de la República Argentina, con certificados de residencia precaria, así como que la propia demandada no ha objetado lo afirmado por su parte con relación al tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones administrativas (abril de 2013), así como desde la fecha del hecho nuevo por nacimiento de hijo argentino (el 21/11/18).

Cuestiona lo decidido en la instancia anterior, ya que su parte presentó en la fecha indicada (21 de noviembre de 2018,

conf. fs. 113 Expte Adm N° 640102013) toda la documental necesaria prevista por la normativa (Disposición SDX N° 1105/11), acreditando tener una hija argentina con la partida de nacimiento y el DNI

correspondiente. Sostiene que la mora de la Administración debe evaluarse desde dicha fecha (21/11/2018) y no desde la...

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