Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2020, expediente Rc 124046

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 124.046 "DAHL CESAR JOSE C/ DAHL ESTELA RITA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO"

AUTOS Y VISTOS:

I.El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 -con asiento en Tandil- del Departamento Judicial de Azul, en el marco de un juicio por repetición de pago, rechazó la demanda articulada por C.D. contra sus hermanas E.R. y L.I.D. (v. sent. de fecha 30-V-2019; fs. 195/204).

A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación departamental revocó dicho fallo y condenó a cada una de las codemandadas a pagar al actor la suma de ochenta y seis mil seiscientos sesenta y seis dólares estadounidenses con sesenta y cinco centavos (U$S 86.666,65), con más los intereses que fijó. El Tribunal de Alzada sostuvo, entre otros argumentos, que el actor al satisfacer ante el tercero C. la multa penal que correspondía abonar junto con aquellas -en el carácter de comodatarios que tenían las partes del presente proceso frente al citado tercero por un incumplimiento contractual-, reviste la condición de deudor solidario que pagó la deuda común, lo que le permite dirigirse contra los demás codeudores solidarios para reclamar a cada uno la parte y porción que le corresponde (v. sentencia de fecha 16-IV-2020; fs. 241/260 vta.).

Contra dicho pronunciamiento, las legitimadas pasivas -en forma conjunta- interpusieron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. escrit. electr. de fecha 20-V-2020). La Cámara concedió ambas vías impugnativas y, en relación al recaudo establecido en el art. 280 del ordenamiento procesal para la de inaplicabilidad de ley, teniendo en consideración el importe total de la condena -u$s 173.333,33- intimó a las recurrentes a acompañar boleta de depósito por el monto máximo previsto para dicha carga ($ 935.000, según Ac. 3.972/2020; v. resol. de 27-V-2020). En respuesta a tal emplazamiento, la codemandada L.I.D. manifestó cumplir con la intimación y acompañó el depósito por la suma requerida (v. presentación electrónica de fecha 8-VI-2020 y comprobante adjuntado). Luego de ello se dispuso la elevación de los autos a esta sede (v. proveído del 10-VI-2020).

II.Con respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del remedio de inaplicabilidad de ley incoado, cabe observar que en el presente caso a fin de analizar los recaudos previstos en los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial, el valor del agravio está representado para las interesadas por el importe de la condena fijado en el fallo que...

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