Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 18 de Mayo de 2021, expediente FLP 020604/2020/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 18 de mayo de 2021.

Y VISTOS: Este exhorto FLP 20604/2020/CA2, S.I., procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de Lomas de Z., Secretaría N°7, librado en los autos FLP 19324/2015 “DAHER, L.A. y otro c/

Dirección Nacional de Vialidad s/ Daños y Perjuicios”

que tramitan ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, Secretaría Civil y Comercial:

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la presente rogatoria a esta alzada en virtud de los recursos por bajos deducidos por los peritos médico J.J.Z.N. y licenciado en psicología N.J.A.R. contra los honorarios regulados en su favor en la suma de 10 UMA a cada uno.

    El doctor Z.N. alegó que el monto regulado es por demás exiguo, considerando que el a quo para valorar su tarea debió acudir al monto reclamado en la demanda con más los intereses hasta la fecha. A su vez, se opuso a la devolución del exhorto previo a la cancelación de sus honorarios.

    El licenciado A.R. en su recurso solicitó que se deje constancia de la posibilidad de actualización posterior de sus honorarios profesionales al momento de dictarse sentencia definitiva en las actuaciones principales, oportunidad en la que sí pueda darse cumplimiento a lo normado en el artículo 21 de la ley 27.423 para la fijación de sus emolumentos y en resguardo de sus acreencias por la tarea realizada.

  2. Cabe precisar que el exhorto en examen fue librado en el marco de la etapa probatoria en el expediente supra referido con el fin de que sean producidos los peritajes médico y psicológico. Radicado en el juzgado a quo fueron desinsaculados el licenciado en psicología A.R. y el doctor Z.N.,

    Fecha de firma: 18/05/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    quienes produjeron sus informes periciales el 26/10/2020

    y el 10/12/2020, respectivamente.

    Evaluadas ambas labores en cuanto a su extensión, calidad del trabajo realizado por los expertos, diligencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas y demás prescripto en los arts. 10, 16 y 50, de la ley 27.423, el Tribunal considera que no existen motivos para elevar los honorarios regulados por el juzgador y por tanto se los confirma en las sumas fijadas.

    Ello sin perjuicio del ajuste posterior que pueda resultar una vez dictada la sentencia definitiva,

    en caso de...

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