Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Febrero de 2018, expediente COM 020218/1995

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 20218/1995 - DAGSA S.A. s/QUIEBRA Juzgado N° 20 - Secretaría N° 39 Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí

se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso; ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta Sala, in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)", del 26.09.08).

En el caso, frente a la renuncia del síndico S. se designó

a la contadora M., quien aceptó el cargo a fs. 2235 y efectuó las presentaciones de fs. 2236, 2243/5, 2259 y 2266/9.

Así, los porcentajes utilizados en anteriores regulaciones con relación al monto objeto de esta nueva distribución, llevaría a estipendios que no guardan debida relación con las tareas efectuadas por la síndico M.. Por ello, acontece en autos la situación de excepción referida en el párrafo primero.

Consecuentemente, para revisar los...

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