Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Septiembre de 2023, expediente CAF 043480/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

43480 / 2022 DAGOSTINO, A. DOMINGO c/

EN-AFIP-LEY 20628 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Juzg.

n° 8

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2023.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor A.D.D. promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad "del Artículo 79, inciso c) y concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (T.O 1997) -art. 82 inc. c) según T.O. 2019- y ordene el cese del descuento por Impuesto a las Ganancias que se efectúa en mi haber previsional".

    Asimismo, solicitó la restitución de las sumas retenidas por dicho concepto "desde la fecha de interposición de la presente demanda,

    aplicándose el plazo de prescripción previsto en el art. 2560 CCCN", más los intereses.

  2. Que la jueza de primera instancia admitió parcialmente la demanda y resolvió:

    i. Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso 'c', 79,

    inciso 'c', 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430).

    ii. Ordenar "a la AFIP por intermedio de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina en su calidad de agente de retención, que se abstengan de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias según lo previsto en el artículo 79 inciso c) de la ley del citado tributo sobre el haber previsional del actor A.D.D..

    iii. Rechazar la demanda "respecto del reintegro de los importes oportunamente retenidos, ya que la acción la declarativa de inconstitucionalidad no es la vía idónea para ello; pudiendo el actor iniciar demanda de repetición de impuestos por ante quien corresponda de conformidad a lo normado por la Ley 11.683".

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    iv. Distribuir las costas por su orden "dado el resultado alcanzado".

  3. Que con relación al memorial de agravios de la AFIP-DGI,

    conforme se desprende del informe del pasado 29 de agosto, aquel escrito se presentó una vez vencido el plazo establecido para hacerlo, por lo tanto corresponde declarar la deserción del recurso (artículo 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  4. Que el actor apeló y expresó agravios, que no fueron replicados.

    Se quejó, básicamente, del rechazo de la demanda en cuanto al "reintegro de los importes oportunamente retenidos" mediante la acción instaurada y de las costas del proceso.

  5. Que acerca de la vía procesal escogida por el actor, cabe resaltar que esta sala ha dispensado el agotamiento de los procedimientos administrativos reglados cuando ellos comportan un excesivo rigor formal “si se considera que la cuestión no...

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