Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Julio de 2022, expediente CAF 055029/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

55029/2019

DAGORRET, EDMUNDO c/ EN - M SEGURIDAD - PSA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “DAGORRET, EDMUNDO C/ EN - M

SEGURIDAD - PSA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que mediante la sentencia del día 3 de diciembre de 2021, el Juez de la instancia anterior hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta, y ordenó al Estado Nacional a incorporar en el “haber mensual” de la parte actora, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, los suplementos y compensaciones creados por los Decretos Nº 836/08 y Nº 2140/13. Concretamente, los suplementos “por actividad riesgosa” y “por exigencia del servicio” y las compensaciones por “vivienda”, “vestimenta”, “racionamiento” y “zona”, más las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, o en su defecto desde la vigencia del decreto cuestionado si correspondiere.

    Asimismo, en el decisorio recurrido se dispuso rechazar la demanda con relación a los suplementos por “capacitación superior”, “jefatura”, “tarea jerárquica” y “cargo o función intermedia”.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional apeló con fecha 6 de diciembre de 2021 y fundó sus agravios el Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    2 de febrero de 2022, los que fueron replicados por su contraria mediante la presentación del 13 de mayo de 2022.

    La parte demandada afirma que la sentencia de la anterior instancia es nula por cuanto se fundó en normativa y precedentes jurisprudenciales aplicables a la Policía Federal Argentina (artículo 75 de la Ley Nº 21.965) omitiendo que, en el caso, resulta aplicable un régimen especial, en particular, el establecido en el Decreto N° 836/08 que establece el Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, al que pertenece el demandante.

    Señala, asimismo, que el artículo 104 del Decreto Nº 836/2008 establece que: “La retribución del personal se compondrá del sueldo básico, los suplementos, y las bonificaciones, que se establecen en el presente Régimen”. Luego, manifiesta que, conforme lo previsto en el artículo 106 del citado Decreto, los...

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