Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Agosto de 2003, expediente L 86978

PresidenteSalas-Negri-de Lázzari-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de agosto de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,N.,de L., G.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.978, “D., P.A. contra Municipalidad de M.. Cobro de haberes”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 3 de M. rechazó la demanda promovida, con costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal interviniente -en lo que interesa- rechazó la demanda incoada por P.A.D. contra la Municipalidad de M., en procura del cobro de haberes adeudados por infracción al art. 51 de la ley 23.551.

    Consideró que la Asociación del Personal Jerárquico y Profesional de la Municipalidad de M. -cuya comisión directiva integra el actor como vocal titular- no goza de personería gremial (conf. veredicto, segunda y tercera cuestiones, fs. 195 vta./196 vta.) y, consecuentemente dispuso el rechazo de la pretensión resarcitoria fundada en la ley 23.551.

  2. El apelante denuncia violación del principio de congruencia y de doctrina legal que cita.

    Sostiene que la tercera cuestión tratada en el fallo de los hechos, sobre si tiene personería gremial o está simplemente inscripta la entidad sindical a la que pertenece el actor, está fuera del debate procesal.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. No resulta atendible la invocada violación del principio de congruencia, porque surge de la lectura de los escritos constitutivos de la litis que -conforme fueron propuestas las cuestiones por las partes- los jueces han circunscripto su actuación a los hechos oportunamente articulados por ellas, a los que le dieron respuesta suficiente mediante la debida fundamentación legal (conf. causas L. 60.278, sent. del 10-VI-1997; L. 72.299, sent. del 28-II-2001; entre otras).

      Cabe recordar que el actor sometió a consideración del tribunal que -al tiempo del distracto- se encontraba amparado por el art. 48 de la ley 23.551, en virtud del cual...

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