Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Agosto de 1998, expediente B 55516

PonenteJuez GHIONE (OP)
PresidenteLaborde-de Lázzari-Hitters-Negri-Ghione-Pettigiani
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., de L., Hitters, N., G., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.516, "D., P.A. contra Municipalidad de M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor P.A.D., por medio de apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de M. solicitando la anulación de los actos administrativos que dispusieron su prescindibilidad por aplicación del art. 12 de la ley 11.184 y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida decisión.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a reincorporarlo en el cargo que desempeñaba cuando operó la prescindibilidad y a abonarle una indemnización según el monto de los salarios dejados de percibir y hasta la fecha de efectivizar dicha medida, junto al daño moral que dice haber sufrido, ambos rubros equivalentes -como mínimo- a la indemnización pagada por el municipio al disponer su cese, con costas.

    Como fundamento esencial imputa a los actos cuestionados haberse desviado del mecanismo establecido por la ley 11.184 y su decreto reglamentario, limitándose el Intendente -dice- a despedir a un gran número de agentes municipales para reemplazarlos por otros empleados, sin que hubiera racionalización ni disminución del gasto público.

    Niega así que se hayan configurado las razones de servicio invocadas entendidas como recomposición de los cuadros administrativos en función de una mayor idoneidad, en la inteligencia de que sus antecedentes laborables son harto significativos para asignar a su baja dicho alcance. Antes bien, sostiene, en su caso hubo una cesantía encubierta.

  2. Corrido el traslado de ley la Municipalidad de M. contesta la demanda y, sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados, pide su rechazo, con costas.

  3. Contestado por la actora el traslado conferido a fs. 103, agregadas las actuaciones administrativas así como el cuaderno de pruebas de la actora (la demandada no produjo la ofrecida conforme surge de la resolución de fs. 118, ni ambas partes hicieron uso del derecho de alegar), la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar...

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