Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Octubre de 2023, expediente CNT 004338/2023/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 4338/2023
DAGLIO, NICOLAS MARTIN C/ GALENO ART S.A. S/RECURSO LEY 27348
JUZGADO NRO. 39 SALA I CNAT
Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia de grado que confirmó la disposición de alcance particular, dictada el 28/10/2022 en el Expediente Nº 210885/22;
Y CONSIDERANDO:
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La parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo dictaminado por la Comisión Médica 010 –pronunciamiento que fue homologado el 28.10.2022-. Allí se determinó que el Sr. D. no porta incapacidad laboral, según el baremo de ley 24.557, a causa del accidente de trayecto sufrido el 14 de abril del 2022.
Según el informe obrante en fs. 56/58 del expediente administrativo SRT nº
210885/2025 el reclamante, afirmó que “al dirigirse del trabajo a su casa, por su trayecto habitual , en un intento de robo por motochorros se generó un forcejeo que provocó la caída del trabajador con posterior traumatismo en región dorsolumbar”. El actor señaló
que fue asistido por la aseguradora: llevaron adelante un tratamiento médico tras realizarle una radiografía y una resonancia magnética. Generaron una interconsulta con el departamento de psicología y, finalmente, le concedieron 20 sesiones de FKT hasta el alta médica el día 17.05.2022.
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La Sra. Jueza de Primera Instancia en el pronunciamiento recurrido,
concluyó que los fundamentos expresados en los agravios vertidos en sede administrativa no resultaban suficientes para rebatir lo allí decidido. Adujo, en lo que constituye el núcleo de la decisión apelada, que “cabe estar a la defensa opuesta por su contraria ya que esta documental que pretende hacer valer, no se corresponde con el accidente in itinere acaecido en abril del año 2022 -intento de robo-, objeto del expediente de marras, son del año 2021, ya que se trata de certificados médicos por lumbalgia que indican reposo domiciliario”. El accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que se revoque la decisión de grado y se admita la prueba ofrecida para validar la existencia de una minusvalía indemnizable.
Fecha de firma: 18/10/2023
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
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La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque la parte actora efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto de la decisión administrativa que le resultó adversa y se requerían mayores pruebas para arribar a una solución adecuada. Cabe recordar que el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, incluye la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. art. 75 inciso...
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