Sentencia nº DJBA 144, 227 - JA 1994-I-650 - LL 1993-D, 155 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Abril de 1993, expediente C 48372

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Pisano - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, Sala Segunda, confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el recurso de reposición contra la sentencia de quiebra de J.J.D., declaró abstracto “el planteo de nulidad de la notificación del emplazamiento del deudor” y desestimó el levantamiento de la quiebra sin más trámite (v. fs. 284/287 vta.; 153/154 vta.; 40 y vta.).

El vencido impugna el pronunciamiento por medio de los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad en fs. 294/297.

Recurso de Nulidad:

Denuncia el recurrente que la Cámara incurrió en “error o ignorancia procesal”, al no advertir que en el memorial de apelación su parte introdujo como tema de apelación la caducidad de la instancia.

En mi criterio, no puede prosperar.

En efecto, la Cámara “a quo” expresó el motivo por el cual no trataba el tema de la caducidad de la instancia (v. fs. 287, cons. V), de modo que no existe omisión de cuestión esencial, cualquiera sea el acierto de lo decidido (Ac. y Sent. 1988II, pág. 12; ídem, 1987V, pág. 23).

Recurso de Inaplicabilidad:

En primer lugar, se agravia de lo resuelto en cuanto a la nulidad del emplazamiento.

Expresa el apelante que debió abrirse a prueba la incidencia y que el Tribunal no aplicó “la ley ni el criterio jurisprudencial imperante, que señala que el domicidio “bajo responsabilidad es sólo una ficción de ley , y que cesa cuando en un expediente se acredita una cosa diferente...” (v. fs. 294 vta.).

Señala que su parte ofreció las constancias del expediente “Baldman, A. c/Daga, Julio s/Ejecutivo” en el que también se notificó “bajo responsabilidad”, existiendo constancia de que él no vivía en el domicilio denunciado en ese juicio, como tampoco en el de este expediente, en el que, además, el mismo B. admitió que el domicilio en que se efectuó la notificación pertenece a otra persona, lo que descalifica dice la notificación a su parte “ya que esta sola manifestación es suficiente “per se” para fulminar con nulidad la cédula de citación...” (v. fs. 295, 2º párrafo).

Por otra parte expresa que el no haber tenido a la vista la Cámara las constancias del juicio ejecutivo, le ha hecho incurrir en error, porque fue allí donde su parte planteó que la obligación se encontraba pagaa mérito de haber acompañado los recibos firmados por el mismo actor... (v. fs. 295 vta., 2º párrafo). Invoca los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional...

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