Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Mayo de 2019, expediente CSS 006347/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº6347/2017 Sentencia Interlocutoria AUTOS: D.R.M. c/ SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por la Sra. Juez “a quo” obrante a fs.132/133 que hace lugar al recurso de amparo y ordena a la Secretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural a que dicte resolución en el expediente administrativo del actor en el plazo de quince días, con costas.

La demandada, a tenor del memorial de fs. 134/136 apela la imposición de multa, la imposición de las costas y sostiene que la magistrada de grado no tuvo en cuenta las circunstancias particulares del caso.

El instituto de “amparo por mora de la administración “regulado en el art. 28 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (19.549) tiene aplicación cuando el organismo administrativo “demora” el dictado de una resolución (de mero trámite o de fondo).

De las constancias de la causa, a tenor de la presentación efectuada por el organismo a fs. 149/150 se desprende el dictado de la Resolución Administrativa Nº

RES-2017-1404-APN-SECDHYPC #MJ de fecha 27.10.2017 por la que se otorga la pensión graciable establecida por la ley 26.913 y reglamentada por el Decreto 1058/2014, dando respuesta al reclamo del titular.

Por lo expuesto, la cuestión en análisis se ha tornado abstracta.

Ahora bien, en relación a las costas, más allá que el organismo haya cumplido con el dictado de la resolución pertinente, no es menos cierto que el actor se vio obligado a iniciar la presente acción en virtud del incumplimiento de la Anses.

Ello así, no puede el organismo administrativo desconocer que si hubiera cumplido con el dictado del acto en término, la presente causa no hubiera sido iniciada, razón por la cual deviene improcedente el agravio que vierte en relación a esta cuestión.

Al respecto, se ha expedido el Superior Tribunal de la Nación en el pronunciamiento recaído en la causa “P., R.O. c/Gobierno Provincia de San Juan (unidad de control previs.) s/amparo por mora de la administración” de fecha 27/05/09 que remite al voto de la disidencia de la minoría in re “Flagello, V.” sent.

del 20/08/08 en que se declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 propugnando, en su lugar, la aplicación del principio contenido en el art. 68 del CPC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR