Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Septiembre de 2020, expediente CIV 071703/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

71703/2019

DAFFINOTI, MELISA Y OTRO c/ DALLA FONTANA, JUAN MANUEL

s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución del 16 de junio del 2020 hizo lugar a la demanda por alimentos y condenó a J.M.D.F. a pagar a favor de su hijo T. el 25% de su haber neto mensual y que perciba por todo concepto en el HSBC, con más el aporte de la cobertura médica del niño, retroactivo a la fecha de promoción de la mediación, con costas.

    El demandado interpuso el recurso de apelación y nulidad contra la sentencia, cuyos fundamentos expuso en el escrito del 26 de junio del 2020.

    Asimismo, el defensor de menores también apeló la sentencia el 29 de junio del 2020.

    El traslado del memorial de agravios del demandado fue contestado por la actora el 6 de julio del 2020. Por su parte, la Sra. Defensora de Menores ingresó su dictamen en soporte digital, cuyo traslado fue contestado por la actora.

  2. En primer término, corresponde pronunciarse sobre el planteo de nulidad de la sentencia formulado por el demandado por vía recursiva con fundamento en que se habría violado su derecho de defensa en juicio y a un debido proceso legal.

    El recurso de nulidad previsto en el art. 253 del Código Procesal procede a los fines de impugnar vicios o defectos de los que adolezcan las resoluciones judiciales en sí mismas y que afecten su propia validez (por ej., un pronunciamiento sobre cuestiones no planteadas o articuladas extemporáneamente, omisión de pronunciamientos sobre cuestiones esenciales,

    etc.).

    Cabe destacar que el juicio de alimentos es un proceso especial contencioso y sumario, que en atención a la satisfacción de las necesidades del alimentado que constituye su objeto, debe tramitar con reglas procesales ágiles y simples sin perjuicio del derecho de defensa del alimentante, quien puede ofrecer distintos medios probatorios siempre que su producción no demore el dictado de la sentencia (H., M., comentario al art. 543, en L., R. (dir.),

    Fecha de firma: 08/09/2020

    Alta en sistema: 10/09/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal Culzoni Ed., Santa Fe, 2015, T. III, pág. 421).

    De la lectura del expediente en el sistema informático surge que el 22 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia preliminar prevista por el art. 639 del Código Procesal, sin que se haya logrado un acuerdo. Con fecha 28 de noviembre del 2019 se ordenó la producción de las pruebas. Si bien el 5 de diciembre de 2019 la actora solicitó que se dicte sentencia, lo cierto es que la colega de primera instancia dispuso una medida para mejor proveer (ver proveído del 18/12/2019, reiterado el 13/2/2020).

    El 4 de junio del año en curso la actora formuló un nuevo pedido de sentencia, con fundamento en la naturaleza del reclamo y la prolongación de la feria judicial extraordinaria dispuesta a raíz de la pandemia causada por el COVID-19. En esa oportunidad, al encontrarse cumplida la medida para mejor proveer dispuesta de oficio y ante la conformidad del defensor de menores, se procedió al dictado de la sentencia.

    Esta S. ha sostenido que durante la feria extrajudicial, en tanto sea posible proveer las peticiones formuladas por las partes de manera remota y siempre que no se requiera llevar a cabo tareas presenciales –salvo en aquellos casos urgentes, que no admitan demora-, debe hacerse avanzar con la tramitación de las causas, a efectos de preservar la tutela efectiva de los derechos involucrados (art. 8, CADH). Pues, se debe conciliar la protección de la salud,

    como bien primordial, con la prestación del servicio de justicia, que es esencial en un Estado de Derecho (esta S., “., A.D.c.M., M.J. s/ alimentos”, del 23/7/2020).

    De acuerdo a tales circunstancias, al haber desistido la actora de las pruebas pendientes con el pedido de sentencia y encontrarse cumplida la requerida de oficio, de...

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