Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Diciembre de 2016, expediente COM 053973/2000

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 53973/2000/CA4 DADO S.A. S/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

  1. La síndico apeló en subsidio en fs. 1354/1357 la decisión de fs.

    1348, mantenida en fs. 1361/1362, que desestimó su pedido de intereses por sus honorarios y su planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839 por tardío. Los argumentos fueron expuestos en esa presentación.

    La Representante del Ministerio Público dictaminó en fs. 1366 acerca del planteo de inconstitucionalidad.

  2. (a) Debe comenzar por recordarse que ya se tuvo ocasión de señalar, en el precedente citado por el magistrado de la anterior instancia (esta Sala, 12.4.16 “Llenas y Compañía S.A. s/ quiebra s/ incidente de apelación”), que los honorarios estimados por la presentación del informe final del proyecto de distribución son exigibles no sólo cuando son fijados con carácter definitivo en segunda instancia sino cuando la distribución se aprueba y dispone su pago (art. 221, LCQ); pero que incluso en tal situación, es necesario examinar si la eventual postergación en su cancelación es o no imputable a la quiebra para que puedan reconocerse accesorios.

    (b) En el sub lite, no puede más que compartirse la solución de grado, habida cuenta que la retribución en cuestión recién se hizo exigible cuando se aprobó y dispuso el pago del proyecto (fs. 1359), por lo resulta indudable que –siguiendo aquéllas pautas– no pueda reconocerse ningún accesorio en favor Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22081671#168819230#20161229104422852 de la recurrente. Ello, sin perjuicio de que –como bien aclaró el juez de grado–

    puedan regularse otros honorarios...

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