Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Septiembre de 2022, expediente COM 010188/2021/CA003

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

10188/2021 - DADI, J.M. s/CONCURSO PREVENTIVO

Juzgado N° 9 - Secretaría N° 17

Buenos Aires, 1° de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. El concursado apeló la resolución de fs. 176 que rechazó su pretensión de compensar créditos y la declaración judicial en punto a la existencia y posterior modificación del patrimonio denunciado en la presentación en concurso, como así también sus planteos de declinatoria e incompetencia.

    Asimismo apeló la regulación de honorarios. Su memorial de fs. 177/83 fue contestado a fs. 189/90. El letrado de la sindicatura, G.M.S., apeló

    la mentada resolución en cuanto rechazó su pretensión de regular sus honorarios profesionales. Su memorial de fs. 185 fue contestado por el funcionario concursal a fs. 194. Por último, el síndico apeló la regulación de honorarios, por considerarla baja (v. fs. 177).

  2. Recurso del concursado:

    Los agravios del apelante incumplen con lo dispuesto por el art. 265

    del CPCCN, en tanto su denominada expresión de agravios no contiene una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas, ya que no ataca los fundamentos en los cuales ella se sustentó.

    V. que sus quejas se centran en una decisión anterior a la apelada,

    mediante la cual la Sra. juez a quo tuvo por desistido el pedido de concurso formulado por el recurrente, por no haber contestado la intimación que le fuera oportunamente formulada (v. fs. 155).

    En razón de ello, sus quejas resultan inaudibles en tanto mediante ellas se pretende reeditar elípticamente una cuestión que ya fue resuelta y se encuentra firme.

  3. Recurso del letrado G.S.:

    El apelante se quejó de la denegación de regulación de honorarios decidida por la anterior sentenciante, quien consideró que no existieron tareas del letrado que justificaran la fijación de emolumentos.

    En sus agravios sostuvo que asesoró extrajudicialmente a la Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 05/09/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    sindicatura y lo patrocinó en las presentaciones de fecha 30.12.21, 4.02.22 y 3.06.22. Asimismo, invocó las previsiones del art. 63 de la ley 27423 y el carácter alimentario de sus honorarios.

    Las quejas del apelante no logran rebatir el acierto de la decisión del anterior sentenciante.

    Ello así, en...

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