Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 24 de Junio de 2014, expediente 8263.12
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2014 |
Emisor | SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL |
Poder Judicial de la Nación "DADI JORGE MARIA S/ Pedido de Quiebra por (SCHIANTARELLI ANGEL ADOLFO)"
Expediente Nº 8263.12 Juzgado N° 9 Secretaría Nº 17 Buenos Aires, 24 de junio de 2014.
Y VISTOS:
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Para proveer la presentación de fs. 207:
En tanto esta última se muestra dirigida a actuaciones distintas a este pedido de quiebra, nada corresponde proveer sobre ella.
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Para proveer la presentación de fs. 209:
El intento recusatorio ha tenido lugar con posterioridad a otras actuaciones de esta S. en estos autos, en los que se ha agotado la intervención que a ella correspondía (v. fs. 152 y sgtes.), dándose, pues, una situación alcanzada por el art. 18 del Código Procesal (v.
Kielmanovich, J.L.: “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, A.P., Bs. As., 2010, t. I, p. 100).
De ello se sigue que el intento recusatorio es manifiestamente inadmisible y corresponde desestimarlo sin más.
El rechazo del planteo de recusación es procedente liminarmente, hallándose la Sala facultada para ello (conf. arts. 21 y concs. del Código Procesal; v. Colombo, C.J. –K., C.M.: “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, La Ley, Bs. As., 2006, t. I, ps. 209/11, con cita de las sentencias de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación publicadas en Fallos:244:506; 247:285; 248:398; 246:159; A., "DADI JORGE MARIA S/ Pedido de Quiebra por (SCHIANTARELLI ANGEL ADOLFO)" Expediente Nº 8263.12 Poder Judicial de la Nación Roland – Rojas, J.A.: “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Rubinzal – Culzoni Editores, Bs. As., 2007, t. I, ps. 93/98, con cita de CNCiv., sala D, 14.2.94, en “All, J.E. s/sucesión s/medidas precautorias”, el cual a su vez remite a CNCiv., sala G, 16.6.98, en “D., L.I. c/Cáceres, F.C. s/ejecución hipotecaria”; Highton, Elena
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– Areán, B.A.: “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, H., Bs. As., 2004, ps. 464/5).
Asimismo, la desestimación liminar de un planteo recusatorio ha sido dispuesta por la Excma. Corte Suprema de Justicia por resolución del 14.11.06, en “De las Carreras, D.J.J. c/Shaw, G.E. y otros” (v. también: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín, P.. de Buenos Aires, 14.8.07, en “S., M.C...
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