Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Junio de 2021, expediente CAF 026664/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

26664/2019

DADI, J.M. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE

CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART

47

Buenos Aires, de junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por Decisorio del 4/04/19, la S. II

del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados impuso al matriculado J.M.D., la sanción contemplada en el artículo 45, inciso a)

de la Ley 23.187, consistente en un llamado de atención.-

II.-Que el 8/05/19 apeló y fundó sus agravios la parte actora, los que fueron contestados por el Colegio Público de Abogados el día 14/04/21. El 21/04/21 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que para decidir como lo hizo, el Tribunal de Disciplina ha entendido que la conducta perpetrada por el abogado actor, al defender en un mismo juicio a partes contrarias, resulta sancionable.-

En efecto, expresó la S. II: “…la infracción resulta objetivamente acreditada con las constancias de cargo, nótese que con la sola diferencia de unos escasos minutos el abogado patrocinó en forma separada al Sr. G.E.N., quien se opuso a la subasta del inmueble argumentando para ello ser poseedor del 100% de un inmueble asentado en la finca que intentaba subastarse. En forma simultánea el matriculado D. se presentó en juicio patrocinando a la Sra. M.K., quien reclama la titularidad del 33% del inmueble en cuestión. Resulta evidente que existe una clara contraposición de intereses, razón por la cual el Dr. D. debió abstenerse de representar a uno de los dos peticionantes”.-

IV.-Que lo expuesto por el Tribunal de Disciplina surge de la documentación acompañada el 9 de junio de 2017 por la Fecha de firma: 03/06/2021

Alta en sistema: 04/06/2021

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Sra. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nro.

24, Secretaría nro. 47.-

V.-Que en su apelación, el actor manifiesta que se ha visto cercenado su derecho de defensa, que ha existido arbitrariedad,

fraude a la ley y violación de su derecho de defensa. -

VI.-Que cabe recordar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones, sino solo respecto de los puntos propuestos que sean conducentes para la solución del juicio (Fallos:

301:1187; 319:119; 307:2012; 311:2135; entre otros).-

VII.-Que al contestar el traslado correspondiente pretende en primer término la demandada que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR