Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2017, expediente Rc 120927

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.927 "D., M.Á. contra de Camillis, S.C. y otros. Escrituración".

//P., 8 de Febrero de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 8 del Departamento Judicial de Junín rechazó la demanda de escrituración iniciada por M.Á.D. contra S.C. De Camellis, A.C.T. y C.D.T. (fs. 1/12).

    Impugnada tal decisión por los accionados, la Cámara de Apelación del fuero departamental la revocó, disponiendo que los demandados otorguen la escritura del inmueble objeto de autos (fs. 13/21 vta.).

    Frente a tal pronunciamiento, los legitimados pasivos dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que adujeron encontrarse eximidos de efectuar el depósito previo en razón de haber presentado la solicitud del beneficio de litigar sin gastos (fs. 30/47). La Cámara concedió la vía y otorgó el plazo de tres meses para acreditar la concesión definitiva de dicha franquicia, bajo apercibimiento de declarar desierto el remedio articulado (fs. 42/vta.). Esta decisión fue notificada a los interesados el 10 de marzo de 2016 (fs. 49/51).

    La alzada, frente a la falta de acreditación en el plazo mencionado y con fundamento en la doctrina de esta Corte, hizo efectivo el apercibimiento declarando desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley intentado (fs. 52/vta.). Esta última decisión motivó la interposición de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 58/63 vta.).

  2. L., es de observar que la alzada otorgó a los recurrentes un plazo de tres meses para acreditar la finalización del trámite del beneficio en cuestión, a computar desde la notificación de esa misma decisión, fundando dicho pronunciamiento en el precedente de esta Corte Ac. 84.210 ("Crozzoli, M. c/A., A. s/ Escrituración. R.. de queja", resol. del 28-VIII-2002; v. fs. 52/vta.).

    Dicho lapso, aplicado por ela quo, se fijó por considerarlo razonable para el desenvolvimiento de los trámites necesarios para adquirirlo (conf. C. 107.150, resol. del 28-IV-2010; C. 107.858, resol. del 23-II-2011; C. 105.147, resol. del 30-III-2011; C. 111.854, resol. del 7-IX-2011), sin que se advierta que concurran en el caso motivos suficientes que eventualmente justificaran de modo excepcional el otorgamiento de uno mayor (conf. doct. C...

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