Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Marzo de 2021, expediente CCF 010291/2009/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 10291/2009
DACOSTA, JOSÉ ANTONIO Y OTROS c/ YPF S. A. Y OTRO s/DAÑOS
Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 11 de marzo de 2021.- SDC
VISTO: para decidir con respecto a la admisibilidad del recurso extraordinario articulado por el Estado Nacional -Secretaría de Energía- a fs. 629/638 vta., cuyo traslado no fue replicado, contra la resolución de fs. 623/624; y CONSIDERANDO:
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En el pronunciamiento impugnado, esta S. desestimó el recurso interpuesto por el Estado Nacional y confirmó el rechazo del magistrado de la anterior instancia a fin de citar como terceros en los términos del artículo 94 el Código Procesal a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Quilmes pretendidas por el recurrente.
Contra esta decisión el apelante interpone el remedio federal detallado en el visto. En prieta síntesis, en sus agravios arguye que la sentencia recurrida resulta manifiestamente arbitraria pues adolece de una correcta fundamentación y por ello, afecta el derecho de defensa en juicio del Estado Nacional.
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Así planteada la cuestión, cabe advertir que la cuestión resuelta en el decisorio en crisis, en cuanto se refiere a la citación como terceros de la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Quilmes,
es de hecho y prueba y de derecho procesal propios de los jueces de la causa y ajenos, por su naturaleza, a la instancia de excepción del art.14 de la ley 48.
Y que esta S., en orden a resolver como lo hizo, ha dado fundamentos que resultan suficientes para sustentar jurídicamente lo decidido, extremo que descarta la pertinencia de la tacha de arbitrariedad esgrimida.
Fecha de firma: 11/03/2021
Alta en sistema: 16/03/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
En tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como desconocidas carecen de relación directa e inmediata con los términos del decisorio atacado (conf. art. 15 de la ley 48; CSJN, Fallos 268:247, 269:43; 308:1478; 311:2753, entre otros).
Por otra parte, tal como...
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