Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 26 de Abril de 2016, expediente FLP 057034871/2007/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 26 de abril de 2016.

Y VISTOS: Este expediente n° FLP 57034871/2007 Sala III, caratulado “DACHARRY, J. y otro c/ Estado Nacional y otro s/ Amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 7; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa llega a la Alzada en virtud del recurso deducido por el Banco de la Nación Argentina a fs.49/53 contra la resolución de fs. 18/19 vta. que, con el alcance dispuesto en el considerando III A) y por aplicación de la doctrina del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “M.”, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor respecto de los fondos que se encontraban depositados en el plazo fijo en dólares n°

    53853388 originariamente constituido en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Lanús Este. Todo ello, previa caución juratoria.

  2. Conforme surge de autos mediante la presente acción se pretende la restitución de la diferencia por la pesificación a valores de $ 1,40 por dólar en lugar de su valor en el mercado libre de cambio de las sumas depositadas originariamente en el plazo fijo en dólares referido constituido en la entidad bancaria mencionada y en la cuenta única de inversión en dólares N° 0054-001900017834 del Banco Rio, Sucursal Lanús Este (ver fs. 4/15).

    Cabe destacar que a fs. 27 y vta. se encuentra acreditado el cumplimiento de la medida cautelar oportunamente dictada por el juzgador efectivizándose la suma de $ 13.930,09.

    Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28050767#151836497#20160427093631868 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

  3. Vistas las argumentaciones vertidas en el memorial bajo examen, se advierte que el apelante al expresar sus agravios afirma, en síntesis, que “en abierta violación a lo dispuesto normativamente, la medida atacada ordena a mi parte devolver en efectivo y al propio amparista, los depósitos alcanzados por el decreto 1570/01, lo que constituye un evidente exceso jurisdiccional que importa además un menoscabo del derecho de defensa en juicio de mi parte”, como que “...

    resulta indudable que la medida cautelar otorgada en favor del accionante reviste los mismos efectos que si se hubiese hecho...

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