Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Septiembre de 2018, expediente CNT 094154/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 77 699 EXPEDIENTE NRO.: 94154/2016 AUTOS: DABROWSKI, J.R. c/ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 26 de Septiembre del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

El sentencia de fs. 43/46, mediante la cual el Sr. Juez “a-quo”

se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones en razón del territorio, provoca el alzamiento del actor a través del memorial de fs. 47/52. El cual es replicado por la parte demandada a fs. 84/88.

Cabe señalar que la controversia se suscita en virtud del reclamo que formula el actor contra la aseguradora de su empleador (La Segunda ART S.A.) a causa del accidente ocurrido el 18/07/2015.

En este contexto, cabe señalar que el magistrado interviniente adoptó su decisión porque consideró que el único supuesto habilitante de competencia estaba dado por el domicilio de la demandada La Segunda ART S.A., y en tanto esta posee su domicilio legal en Rosario, Provincia de Santa Fe, no se daría ninguno de los supuestos establecidos en el art. 24 LO.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuyo titular se expidió en los términos del dictamen que antecede (ver fs. 58, el cual remite al dictamen obrante a fs. 57 cuyos términos comparto y doy por reproducidos brevitatis causae.

El art. 24 de la L.O. al fijar la competencia territorial de las causas entre trabajadores y empleadores, establece que será competente, a elección del demandante, el juez del lugar de trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado. En estos autos, el art. 24 LO resulta analógicamente aplicable, máxime cuando el art 5 inc. 4) del CPCCN no está incluido en las previsiones del art. 155 Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #29103908#215945573#20180926094721048 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II LO ni en las del Acta CNAT Nº 2359/02 (que sólo hace referencia a los inc. 3) y 5) de dicho artículo).

El art. 90 del Cód. Civil de V.S. y el Art. 74 del Código Civil y Comercial de la Nación definen al domicilio legal como el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que una persona reside de una manera permanente...

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