Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Julio de 2015, expediente COM 008519/1990

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación DABEL OSCAR VALSECCHI S.A. c/ AUTOLATINA ARGENTINA S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 8519 /1990/CA2 Juzgado N° 11 Secretaría N° 22 Buenos Aires, 17 de julio de 2015.

Y VISTOS:

  1. Para resolver sobre la apelación concedida a fs. 8837 contra el auto de fs. 8808/10:

    La Sala no observa que la cuestión acerca del sujeto pasivo del impuesto al valor agregado suscite a los recurrentes agravio actual, toda vez que la pertinencia o no de imputar los honorarios al estudio que integran los letrados apelantes es aspecto que aún puede definirse en la oportunidad prevista por el art. 12 de la resolución 689/99, del 24.9.1999, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, tal como subyace en la providencia de fs. 8826 del juez de primera instancia.

    Por tanto, se declara inoficioso un pronunciamiento ahora sobre el punto traído a la Alzada mediante la apelación referida.

  2. Habida cuenta la diferencia que se verifica entre la suma consignada en letras y números en la regulación de honorarios efectuada en fs. 8808 vta. en favor de la Dra. A.M., remítanse los autos al juzgado interviniente a los efectos que pudieren corresponder.

    N. por Secretaría.

    Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO) ARGENTINA S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTRO DABEL OSCAR VALSECCHI S.A. c/ AUTOLATINA s/ORDINARIO Expte. N°8519 Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

    4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    J.V. (EN DISIDENCIA)

    E.R.M.J.R.G.R.F.B. SECRETARIO DE CÁMARA Disidencia de la Dra. V.:

    Y VISTOS:

    1. Para proveer sobre la apelación concedida a fs. 8837 contra el auto de fs. 8808/10:

      En vista de las constancias de autos, la Sala no advierte impedimentos en esta instancia del proceso para entender pertinente imputar los...

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