Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Junio de 2022, expediente FBB 011813/2019

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 11813/2019/CA4 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 9 de junio de 2022.

VISTO: Este expediente Nº FBB 11813/2019/CA4, caratulado: “DAASONS S.A. c/

P.E.N. – MINISTERIO DE HACIENDA Y OTRO s/ AMPARO LEY 16986”, venido

del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, para resolver el recurso de apelación

interpuesto por altos el 14/3/2022 (f. 596) contra la regulación de honorarios del

11/3/2022 (f. 595).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El Sr. Juez de grado, el 11/3/2022, reguló los honorarios

profesionales del Dr. M.H. en la incidencia de levantamiento de

contracautela, en su carácter de apoderado de la demandada, ganadora, por la labor

desarrollada, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados, en atención a lo

dispuesto en los arts. 16, 19, 29 y 51 de la ley 27423 según Dec. 1077/2017, en la

suma de 7,33 UMA, equivalentes a $47.410,44 (7,33 UMA x $ 6.468 según Ac. 28/21

CSJN), a los cuales deberá agregarse el 40% por el carácter de apoderado y el 10%

correspondiente a los aportes de ley (f. 595); los que fueron apelados por altos por el

Sr. A.G.D., en representación de DAASONS S.A., el 14/3/2021, a las 17:03

hs. (f. 596).

2do.) Toda vez que la contracautela configura una medida

asegurativa que carece de contenido económico per se, y que su levantamiento resulta

una cuestión meramente incidental, considero que corresponde valorar la tarea del

profesional conforme el art. 16 de la ley 27423, teniendo en cuenta la calidad de la

labor desarrollada, complejidad del asunto y el resultado obtenido, y tratándose de una

actuación posterior al dictado de la sentencia definitiva, resulta de aplicación mutatis

mutandis lo dispuesto en el art. 29, inc. c) de la citada norma.

Así, en virtud de los parámetros señalados, considero que en

este caso particular y concreto, tratándose de la actuación en la incidencia de

levantamiento de contracautela (f. 595), debe tomarse como base la cantidad de 5

UMA, por lo que corresponde reducir los honorarios del Dr. M.H. en 1,66

UMA (5 UMA x 1/3), los que a la fecha ascienden a un total de $14.941,66 de

conformidad con el valor actual de la UMA fijada por la Ac. CSJN Nº 12/2022, a los

cuales deberá agregarse el 40% por el carácter de apoderado (arts. 16, 19, 29 y 51 de la

ley 27423 según Dec. 1077/2017 y Ac. CSJN Nº 12/2022).

Fecha de firma: 09/06/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

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