Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Junio de 2022, expediente FBB 011813/2019
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 11813/2019/CA4 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 9 de junio de 2022.
VISTO: Este expediente Nº FBB 11813/2019/CA4, caratulado: “DAASONS S.A. c/
P.E.N. – MINISTERIO DE HACIENDA Y OTRO s/ AMPARO LEY 16986”, venido
del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, para resolver el recurso de apelación
interpuesto por altos el 14/3/2022 (f. 596) contra la regulación de honorarios del
11/3/2022 (f. 595).
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El Sr. Juez de grado, el 11/3/2022, reguló los honorarios
profesionales del Dr. M.H. en la incidencia de levantamiento de
contracautela, en su carácter de apoderado de la demandada, ganadora, por la labor
desarrollada, calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados, en atención a lo
dispuesto en los arts. 16, 19, 29 y 51 de la ley 27423 según Dec. 1077/2017, en la
suma de 7,33 UMA, equivalentes a $47.410,44 (7,33 UMA x $ 6.468 según Ac. 28/21
CSJN), a los cuales deberá agregarse el 40% por el carácter de apoderado y el 10%
correspondiente a los aportes de ley (f. 595); los que fueron apelados por altos por el
Sr. A.G.D., en representación de DAASONS S.A., el 14/3/2021, a las 17:03
hs. (f. 596).
2do.) Toda vez que la contracautela configura una medida
asegurativa que carece de contenido económico per se, y que su levantamiento resulta
una cuestión meramente incidental, considero que corresponde valorar la tarea del
profesional conforme el art. 16 de la ley 27423, teniendo en cuenta la calidad de la
labor desarrollada, complejidad del asunto y el resultado obtenido, y tratándose de una
actuación posterior al dictado de la sentencia definitiva, resulta de aplicación mutatis
mutandis lo dispuesto en el art. 29, inc. c) de la citada norma.
Así, en virtud de los parámetros señalados, considero que en
este caso particular y concreto, tratándose de la actuación en la incidencia de
levantamiento de contracautela (f. 595), debe tomarse como base la cantidad de 5
UMA, por lo que corresponde reducir los honorarios del Dr. M.H. en 1,66
UMA (5 UMA x 1/3), los que a la fecha ascienden a un total de $14.941,66 de
conformidad con el valor actual de la UMA fijada por la Ac. CSJN Nº 12/2022, a los
cuales deberá agregarse el 40% por el carácter de apoderado (arts. 16, 19, 29 y 51 de la
ley 27423 según Dec. 1077/2017 y Ac. CSJN Nº 12/2022).
Fecha de firma: 09/06/2022
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
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