Daabo Bienes Muebles

Roberto Hugo Pérez Martinez, Martillero Público, matrícula N° 1980, designado mediante Decreto Nº 380/09 según Licitación Pública 1049/09 y Resolución Nº 31/09 de la DAABO, por Cuenta, Orden y en Nombre de la Dirección de Administración de Activos de ex Bancos Oficiales (DAABO) dependiente del Ministerio de Hacienda de la Provincia de Mendoza, cumplimiento de lo dispuestopor el Artículo Nº 112 de la Ley Nro. 7650, la Resolución del Director 280/00 (E.Fo.R), Resolución del Director Nº 18/07 de la D.A.A.B.O. llama a REMATE OFICIAL, con base; para el día 22 de Diciembre de 2009, a las 9:30 Hs, en el Auditorio del Diario Los Andes, sito en Primitivo de la Reta N° 1042, Ciudad, Mendoza, para la venta en pública subasta de los bienes inmuebles pertenecientes al dominio privado de la Provincia de Mendoza y de los Derechos y Acciones que posee la Provincia de Mendoza sobre propiedades adjudicadas en Remates Judiciales, todos bajo la administración de la Dirección de Administración de Activos de ex Bancos Oficiales (DAABO) de acuerdo al anexo que se adjunta. En él se precisan los lotes a rematar, con sus ubicaciones, características, inscripciones, deudas, porcentaje de titularidad y/ o Número de expediente y Juzgado interviniente de bienes adjudicados a favor de la Provincia con sus respectivos precios bases desde donde comenzará la primera oferta. Sobre el particular se deja específicamente aclarado que en la determinación de los precios bases se han descontando los importes adeudados a la fecha en que se decidió la venta del inmueble partiendo así de una base menor. Las propiedades han sido dispuestas para remate mediante Resolución del Director Nº 47/09 de la D.A.A.B.O, bajo las siguientes modalidades, cláusulas y condiciones generales y particulares:PRIMERA: Los bienes a rematar podrán visitarse los días 17, 18 y 19 de Diciembre de 2009, en el horario de 09:00 Hs a 12:30 Hs, en las direcciones enunciadas en el anexo adjunto. Se deja constancia que existen propiedades con ocupaciones o usurpaciones sobre las que no se garantiza su visita por estar fuera de las posibilidades de la D.A.A.B.O la exhibición de la misma, lo que no determinará objeción alguna para el ofrecimiento en venta de estas propiedades.SEGUNDA: Las propiedades se rematan en el estado de conservación y en la situación jurídica que se encuentran y con ocupantes según sea cada caso, siendo a cargo del comprador el lanzamiento de los mismos. Los títulos, planos de mensura, medidas y deudas discriminadas por entidad, podrán consultarse en la oficina de bienes de la DAABO sita en 9 de julio 1980, 1 piso Ciudad de 9:00 Hs a 12:00 Hs y en la oficina del Martillero ubicada en calle San Martín 1074, 4º B, Ciudad Mendoza, NO admitiéndose reclamos posteriores por falta o defectos de los mismos, liberando de toda responsabilidad al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y /ODIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS DE EX BANCOS OFICIALES,Y AL MARTILLERO ACTUANTE.TERCERA: Los lotes rematados quedan sujetos a la aprobación de la D.A.A.B.O, (Dirección de Administración de Activos de ex Bancos Oficiales), pudiendo darse por desestimada la oferta, sin expresión de causa alguna. En dicho caso se devolverán los valores pagados en concepto de seña y comisión sin intereses ni actualización alguna.La Resolución sobre la aprobación o no de las ofertas será exhibida 72 Hs posteriores al remate, en las oficinas de la D.A.A.B.O, ubicadas en calle 9 de Julio N° 1980, Ciudad, Mendoza.CUARTA: Los adjudicatarios deberán presentar indefectiblemente en el acto de remate Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, DNI, y suministrar claramente domicilio actualizado y número de teléfono. En caso de que la compra se realice en comisión deberá manifestar el nombre del comitente al momento de la suscripción del recibo de adjudicación y acompañar las autorizaciones en legal forma.QUINTA: Los oferentes deberán abonar en el momento del acto de remate el 10 %, (DIEZ POR CIENTO) en concepto de SEÑA, y el 3 % (TRES POR CIENTO) en concepto de COMISIÓN DEL MARTILLERO en dinero efectivo o cheque de titulares de cuenta corriente por sumas superiores a $ 4.000,00, (Pesos Cuatro Mil), en el acto del remate. Aprobada la oferta el adjudicatario deberá depositar el 40 %,(CUARENTA POR CIENTO), de lo ofertado .en la Cuenta Corriente de la D.A.A.B.O (Dirección de Administración de Activos de ex Bancos Oficiales) Nº 62800954/12, Suc Ejército de los Andes, del Banco de la Nación Argentina, de la Provincia de Mendoza, CBU N°: 01106288-20062800954123, en un plazo de 48 horas posteriores a la aprobación de la subasta, momento a partir del cual se podrá suscribir el boleto de compra y venta y abonar a la escribana actuante el 50 % del sellado del mismo, 1,25 % (UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO) del monto total ofrecido. El SALDO del 50% (CINCUENTA POR CIENTO), deberá abonarlo 5 (cinco) días antes de la fecha que se notifique para la escrituración, acto a partir del cual se entregará la posesión del inmueble. En el caso de las Cesiones de derecho y Acciones se procederá de la misma forma salvo que el saldo de precio se pagará contra la escritura de Cesión de Derechos y Acciones. Se deja aclarado que la escritura y/o la cesión se firmarán una vez que se verifique la transferencia del saldo por lo que se recomienda realizarla con una antelación de 5 días de notificado de la fecha de firma. Los valores transferidos deberán ser libres de gastos de comisiones o gastos. Las ofertas no canceladas en los plazos descriptos serán desestimadas, perdiendo el adjudicatario los importes entregados, sin más requerimiento que el mero vencimiento del plazo estipulado.SEXTA: Si el cheque entregado en pago de seña, fuese devuelto por el banco girado, por cualquier motivo que fuese, la oferta se dejará sin efecto. No obstante, el oferente quedará obligado al pago, considerándose éste como multa por el daño causado por la frustración de la subasta, todo ello sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.Se recuerda a los compradores que abonen con cheque, la plena vigencia del Articulo 302 de Código Penal para aquel que dé en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero, sin tener la suficiente provisión de fondos y no la abonare en moneda nacional dentro de las 72 Hs de habérsele comunicadola falta de pago mediante aviso bancario, comunicación de tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación y además es de aplicación la circular R.F. 9 del Banco Central de la República Argentina.SEPTIMA: Las propiedades se rematan con deudas, las que se detallan y publican en el Anexo que forma parte de la presente, que ya han sido descontadas del precio base por lo que se parte de una base reducida, deberán ser abonadas por el comprador y podrán ser consultadas antes de este acto,en las oficina de la D.A.A.B.O, sitas en 9 de Julio N° 1980, de lunes a viernes de 9,00 hs. a 13:00 hs. Los inmuebles no poseen deuda de Inmobiliario por estar la Provincia exenta, de acuerdo al Art. 19, de la Ley 6663. La escritura traslativa de dominio de los bienes rematados, serán tramitadas ante el Escribano que designe la D.A.A.B.O. siendo los gastos y honorarios de la misma de acuerdo a ley, usos y costumbres en la Provincia de Mendoza. Para lo cual el comprador deberá poner a disposición del escribanotodos los datos que este requiera del comprador y lasdeudas pagas en un plazo no mayor de 5 días, de aceptada la oferta, para iniciar la transferencia de dominio, en las condiciones rematadas.OCTAVA: Los Derechos y Acciones de las propiedades que la Provincia tiene adjudicadas en expedientes judiciales se rematarán en el estado de conservación, ocupación y condición jurídica con más las deudas que pesan sobre el inmueble y los gastos del juicio que correspondan. Serán transferidas ante el escribano que designe la D.A.A.B.O, en las condiciones que se encuentre el expediente respectivo, no aceptándose reclamos de ningún tipo, por defectos o faltantes en el expediente judicial, siendo los gastos y honorarios de la misma de acuerdo a ley, usos y costumbres en la Provincia de Mendoza Las propiedades en trámite de inscripción o con inscripción provisoria, serán transferidas en las mismas condiciones que las propiedades que se encuentran a nombre de la Provincia.NOVENA: Lo valores no pagados en tiempo y forma como la falta...

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