Sentencia de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 6 de Octubre de 2020

Presidente484/20
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

DA SILVEIRA, C.M. C/ NECE Y OTROS S/ JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS

21-22696576-6

Cámara Apelación de Circuito

En la ciudad de Santa Fe, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinte, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, D.J.M.M., MARIO CÉSAR BARUCCA y G.A.R., a fin de resolver los recursos deducidos contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial número 19 de la ciudad de Esperanza, en los caratulados "DA SILVEIRA, C.M. c/ NECE y otros s/ JUICIO DAÑOS y PERJUICIOS" (CUIJ 21-22696576-6). A los fines indicados este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es nula la sentencia venida en revisión?

2da.- En caso negativo, ¿es justa?

3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Señores Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el D.M. dijo:

I) A fojas 96/99 obra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2019, mediante la cual el Señor Magistrado de Primera Instancia resolvió: a) Hacer lugar parcialmente a la demanda (sólo por los rubros "daños materiales") y, en consecuencia, condenar a la demandada a abonar dicho rubro al actor dentro del plazo de diez días, con más los intereses establecidos en sus considerandos; b) Hacer extensivos los efectos de la sentencia a la citada en garantía, y c) Imponer las costas en un ochenta por ciento a la demandada y en un veinte por ciento a la actora.

A foja 99vta. comparece el apoderado de la demandada y de la citada en garantía interponiendo recursos de nulidad y apelación, los que son concedidos a foja 103, en relación y con efecto suspensivo.

A fojas 118/120 luce agregado a autos el memorial de expresión de agravios efectuado por la demandada y la citada en garantía.

A fojas 122/122vta. contesta agravios el actor.

El decreto llamando a los autos para dictar sentencia (f. 123) se encuentra firme, dejando los recursos en estado de ser resueltos.

II) De las quejas sustentadas por los recurrentes no se rescata ninguna que de fundamento al primer medio impugnatorio deducido, el de nulidad, ni se advierten razones para dictar una nulidad de oficio, por lo que corresponde se lo declare desierto.

Los doctores RÍOS y BARUCCA por idénticos fundamentos que expusieron con términos similares, votan asimismo por la negativa a la primera cuestión planteada.

A la segunda cuestión el D.M. dijo:

I) En lo que atañe a la apelación, tres son los agravios que expresan las recurrentes.

En primer lugar, se quejan porque el a quo considera acreditada la legitimación activa del actor. Afirma que dicha afirmación es arbitraria, por cuanto tal legitimación no fue probada en autos.

Por otro lado, se agravian porque la sentencia tiene por acreditados los daños sufridos por el vehículo, dándosele virtualidad probatoria a las fotografías y presupuestos acompañados, siendo que su autenticidad fue negada en autos.

Finalmente, se quejan porque el a quo consideró que la franquicia establecida en la póliza de seguro acompañada por la citada en garantía no resulta oponible al actor.

Por su parte, en su contestación de agravios, el actor adhiere a lo resuelto en la sentencia atacada y solicita el rechazo de los recursos interpuestos.

II) Yendo al fondo de la cuestión, cabe tener presente, en primer lugar, que el primer agravio no puede prosperar.

En efecto, el actor acompaña cédula verde del vehículo que sufrió los daños y la licencia de conductor correspondiente, así como copia de la denuncia efectuada en su compañía de seguros.

La demandada y la citada en garantía en ningún momento niegan en su responde que el actor sea titular del vehículo o su conductor al momento del siniestro. Esa defensa sólo se esgrime, aunque débilmente y sin mayor fundamento, en la expresión de...

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