Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Septiembre de 2020, expediente CIV 014852/2013/CA004

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

14852/2013

DA SILVA, N.R. c/ TRANSPORTES OLMOS SRL Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Liquidación 1 Da Silva Liquidación 2 Da Silva Fecha de firma: 29/09/2020

Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Liquidación 3 Da Silva Buenos Aires, 29 de septiembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido a fs. 898 (29/07/2020) ver aquí,

apeló la parte actora a fs. 899 (30/07/2020) ver aquí, cuya contestación obra fs. 908/910 (18/08/2020) ver aquí.

La apelante consideró que la juez a quo efectuó una interpretación errónea pues le impone una restricción al derecho reconocido por la sentencia que se encuentra firme, en abierta violación de los derechos constitucionales de propiedad y debido proceso. Que, en consecuencia, peticionó que se revoque la resolución en crisis y que se mande llevar adelante la ejecución contra los condenados en forma concurrente, por los saldos insolutos de la condena hasta el total pago de las obligaciones que emanan de los fallos que han resuelto la cuestión de fondo.

  1. A efectos de poder ordenar el estado de cosas, cabe expresar una vez más que en la sentencia de primera instancia se tuvo por acreditada la responsabilidad del conductor del camión M.B., dominio FYL 241 y su semirremolque, dominio CJK 995, Sr.

    Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    R.H.P., su empleadora “Transportes Olmos SRL” (también propietaria del camión) y al titular registral del semirremolque, Sr. J.J.O.B.

    Asimismo, se responsabilizó en forma concurrente a “Transportes Olmos SRL” por haber omitido transferir el dominio a su nombre antes del hecho; habiendo procedido igualmente la pretensión enderezada contra el tercero citado “Metalúrgica Hermann SRL”, por haber incurrido en idéntica omisión. Este último aspecto fue modificado por este colegiado dado que se rechazó la demanda, por falta de legitimación pasiva, con costas de primera instancia en el orden causado y de Alzada a cargo de la actora (arts. 279 y 68 del Código Procesal).

    A su vez, se distinguió que fueron dos las citadas en garantía. La primera de ellas “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”, quien debe asumir la cobertura contratada en la póliza glosada a fs. 30/40, con más su cláusula adicional, limitada al 80 % de la condena, habida cuenta que solo cubre los daños en favor del tomador del seguro por el tractor, vale decir el camión mencionado en primer término, con los alcances del art. 118 de la ley 17.418. En los mismos términos, se atribuyó el 20 % restante de responsabilidad a la empresa “Aseguradora Federal S.A.”, por la cobertura contratada respecto del semirremolque, dominio CJK 995,

    con arreglo a la póliza de la cual da cuenta la copia de fs. 22/3.

    Más allá de las modificaciones que efectuó este Tribunal,

    quedó asentado que el límite de responsabilidad de la aseguradora de la unidad tractora y la del acoplado o semirremolque definido en la cláusula adicional del contrato hace al negocio del seguro, y si bien es oponible al damnificado, ejerce...

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