Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Mayo de 2020, expediente L. 120195

PresidenteGenoud-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 120.195, "Da Silva, M.Á. contra Provincia ART S.A. Accidentein itinere" con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., S., K., P..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3 con asiento en la ciudad de Avellaneda hizo lugar a la acción promovida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 231/239 vta.).

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 258/270 vta.). A fs. 272 ela quoconcedió dicho remedio y otro de nulidad, declarando esta Suprema Corte mal concedido este último (v. fs. 292 y vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El tribunal de origen -en lo que aquí interesa por constituir materia de agravio- hizo lugar a la demanda promovida por M.Á.D.S. contra Provincia ART S.A. en concepto de diferencias de las prestaciones dinerarias contempladas en los arts. 11 apartado 4 inc. "b" y 15 apartado 2 de la ley 24.557 -según las prescripciones de la resolución de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 28/15-, derivadas del mayor porcentaje de incapacidad establecido en autos.

    Juzgó acreditado que, como consecuencia del accidente sufrido el día 20 de julio de 2010, mientras se dirigía al trabajo, el actor padece una minusvalía permanente del 95% del índice de la total obrera (v. vered., fs. 232 vta. y 233).

    Resolvió que el trabajador había "tomado conocimiento" del carácter irreversible de sus dolencias incapacitantes con motivo del dictamen elaborado por la Comisión Médica el 11 de marzo de 2013.

    Concluyó que la fecha precitada constituía la primera manifestación invalidante, que justificaba la aplicación de la ley 26.773 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo de la Nación 28/15.

    Finalmente, descontó del importe de condena lo ya abonado por la aseguradora ($161.616,25) y adicionó intereses desde la fecha de exigibilidad (11 de marzo de 2013) y hasta el efectivo pago, conforme la tasa que abona el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días a través del sistema "Banca...

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