Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Febrero de 2023, expediente COM 005167/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5.167 / 2022

DA SILVA, JOSE ALFREDO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Buenos Aires, 6 de febrero de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló la demandada la resolución dictada a fd. 224, en cuanto la juez de grado rechazó la excepción de falta de personería opuesta por la demandada,

    la oposición a que se tuviera por válida la carta poder presentada por el actor y la nulidad articulada.

    Los fundamentos fueron expuestos a fd. 227/234, siendo contestados en la presentación de fd. 236/37.

  2. En autos, la parte demandada opuso excepción de falta de personería respecto de la Dra. M.R.; señalando que la carta poder adjuntada por el accionante adolecía de defectos formales. Indicó que la representación en juicio sólo podía ser ejercida mediante un mandato otorgado mediante escritura pública.

    Remarcó que si bien actualmente se encontraba derogado el art. 1184,

    inc. 7 Cód. Civil que exigía escritura pública, en virtud del art. 47 CPCC y la necesidad de un medio fehaciente que pruebe el apoderamiento, la referida escritura surgía inevitable, no bastando una certificación de firma de escribano, como la que exhibía la carta poder acompañada en autos, siendo que el notario no juzga sobre su contenido, es decir, sobre la voluntad del firmante.

  3. En la resolución apelada, la magistrada de grado señaló que, de acuerdo con el art. 47, 2º párr. CPCC, cuando se invoca un poder general o especial para varios actos, la personería se acreditará con la agregación de una copia simple Fecha de firma: 06/02/2023

    Alta en sistema: 07/02/2023

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    del instrumento de poder, firmada por el letrado patrocinante o apoderado, quedando con ello satisfechos los requerimientos legales.

    Indicó que el actual art 1017 CCCN no reproduce el derogado art.

    1184 inc. 7 del Código Civil, el cual establecía la obligatoriedad de la escritura pública para el otorgamiento de los poderes generales o especiales que debían presentarse en juicio, por lo que éstos quedaban comprendidos en la libertad de formas que es el principio general del nuevo Código.

    En función de ello, la a quo consideró que la carta poder acompañada en fs. 49/51 por la Dra. M.R. resultaba suficiente para acreditar la manifestación de la voluntad del otorgante de ser representado por la citada letrada con independencia de que tal instrumento no era una escritura pública.

  4. Se quejó la accionada de lo decidido en la anterior instancia porque se admitió la personería invocada por la actora pese a lo prescripto por el art. 47

    CPCC, que requiere la escritura de poder. Indicó que la libertad de formas no es absoluta y que existen ciertos actos que requieren de formalidades como lo establece el art. 1017, inc. d CCCN, como ocurriría en el caso de la representación en juicio atento los efectos que dicho acto genera.

    Se quejó también porque no se había analizado la carta poder acompañada. Señaló que el poderdante lo único que hizo fue firmar un acta completada a mano con lapicera azul, sin siquiera aclarar su firma y su DNI de puño y letra, ni se habían incluido datos de individualización, como ser estado civil,

    nacionalidad y profesión. Añadió que también se requeriría que se indique en qué

    juicio se estaba representando. Continuó indicando las deficiencias de la carta poder presentada.

  5. Cabe señalar que la excepción de falta de personería resulta procedente cuando el demandante, los demandados o sus representantes carecen i) de capacidad civil para estar en juicio o ii) de representación suficiente. Tal defensa se refiere a la capacidad civil del litigante, falta o insuficiencia de poder, o del instrumento con el que pretende invocarse el carácter. Y su ámbito es exclusivamente la capacidad de las partes como presupuesto necesario de la relación procesal; sólo es Fecha de firma: 06/02/2023

    Alta en sistema: 07/02/2023

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por:...

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