Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Febrero de 2020, expediente CAF 089207/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

89207/2018/CA1: “DA SILVA, I. c/ EN - Mº

INTERIOR OP y V - DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de febrero de 2020. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 172/189, contra la sentencia de fojas 167/170, el cual fue replicado por el Ministerio Público de la Defensa en representación del Sr. I.D.S., a fojas 191/196;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 167/170 esta S. hizo lugar al recurso de apelación interpuesto la actora; en consecuencia, revocó

    la sentencia de grado, declaró la invalidez constitucional del Decreto Nº 70/2017, y dejó sin efecto las Disposiciones SDX N° 212114/17 y 241419/18 de la Dirección Nacional de Migraciones, y dispuso la devolución de las actuaciones a dicho organismo, a fin de que dicte un nuevo acto administrativo ajustado a derecho, y de acuerdo a lo expuesto en el Considerando

  2. del voto del Dr. Treacy.

    A través de dichos actos, se había cancelado la residencia permanente del Sr. Da Silva -de nacionalidad uruguaya-;

    en consecuencia, se había declarado irregular su permanencia en el País, ordenado su expulsión, y prohibido su reingreso con carácter permanente. Ello así, debido a que el actor había sido condenado a la pena de un (1) año de prisión, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 5, situación que encuadraba en el actual artículo 62, inciso c) de la Ley Nº 25.871, modificado por el Decreto Nº 70/2017.

    Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

    Para así decidir, en el pronunciamiento de fojas 167/170 el Tribunal, en primer término, consideró necesario recordar lo decidido por esta S. en relación a la inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/2017 en la causa “Centro de Estudios Legales y Sociales y Otros c/ EN DNM s/ Amparo Ley 16.986”, E.. Nº

    3061/2017, sentencia del 22 de marzo de 2018, a la que se remitió y,

    en consecuencia, determinó que la cuestión debatida en autos debía ser resuelta por aplicación de lo establecido en la Ley Nº 25.871, en su redacción original. En definitiva, consideró que la autoridad migratoria no había motivado adecuadamente las Disposiciones Nº

    212114/17 y Nº 241419/18, lo que acarreaba su nulidad por adolecer de vicios en uno de sus elementos esenciales (cfr. artículo 14, inciso b) de la Ley Nº 19.549).

  3. Que, contra esa sentencia, a fojas 172/189 la parte...

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