DA SILVA, GUILELRMO NEMESIS c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
Fecha | 13 Septiembre 2022 |
Número de expediente | CAF 018660/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. N° 18660/2021/CA1 “DA SILVA, GUILLERMO
NEMESIS c/ COLEGIO PUBLICO
DE ABOGADOS DE CAPITAL
FEDERAL s/ EJERCICIO DE LA
ABOGACIA - LEY 23187 - ART
47”.
Buenos Aires, de septiembre de 2022.
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que a fojas 108/114 del expediente N°
30.578, la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) aplicó a la Dra. Némesis DA
SILVA GUILLERMO (T°60 F°336) la sanción de multa prevista en el artículo 45, inciso c), de la Ley N° 23.187, fijada en la suma equivalente al 10% de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil de la Capital Federal (v. fs. 2 de esta causa).
Para ello, sostuvo que su actuar como letrada defensora en la causa N° 7.921/2018, “P.J.M. s/ Inf. Art. 52
del C.C.” -radicada ante el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N°
12, Secretaría única, de la Capital Federal- provocó en su defendido, el Sr. P., un estado de indefensión que culminó con la nulidad de lo actuado. Según indicó, ello se comprobó con la comunicación que mantuvo el Juzgado Penal con el Sr. P., donde éste informó que había perdido contacto con su defensora, que no le respondía ni devolvía sus llamados y que, a su vez, no le entregó los escritos y medios de prueba que aún tenía en su poder. Debido a ello, el 29/05/2018 el imputado requirió -mediante nota escrita- la revocación de su abogada, la Dra. DA S.G., y la designación de una nueva en su lugar.
Luego, a partir de una audiencia solicitada por la Dra. M.M.L. -nueva defensora del Sr. P.- se comprobó el estado de indefensión en el que se encontraba el imputado, al ser privado de una defensa eficaz. Por esa razón se declaró, con la conformidad de la Fiscalía interviniente, la nulidad de lo actuado a partir del traslado del requerimiento de elevación a juicio.
Fecha de firma: 13/09/2022
Alta en sistema: 14/09/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Por tales motivos, el Tribunal de Disciplina consideró acreditado el nulo compromiso de la Dra. DA SILVA
GUILLERMO con la obligación de defensa asumida, sumado al hecho de que, luego de celebrada la audiencia de intimación de los hechos (27/02/2018) no se advirtió que la letrada haya vuelto a intervenir, pese a que el patrocinio letrado aún se encontraba vigente. Asimismo, destacó
que “[s]u omisión no respondió a estrategia procesal alguna, ni produjo ninguna mejora en la situación de su asistido dentro del ejercicio regular del derecho de defensa en juicio” (v. considerando IV de la sentencia).
Por tales razones, se comprobó que había infringido deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía -art. 6º inciso e) y 44
inciso e) de la Ley Nº 23.187 y arts. 10, incisos a) y c), y 19 incisos a) y f)
del Código de Ética-.
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Que contra dicha decisión, a fojas 118/134
de la causa N° 30.578 la letrada apeló y expresó agravios, los que fueron replicados por el CPACF a fojas 17/20 de estas actuaciones.
En esa oportunidad, sostuvo que el hecho generador por el cual fue sancionada data del 29/05/2018, y el Tribunal de Disciplina tomó conocimiento de los hechos el 07/08/2018, por lo que manifestó que a la fecha de presentar el recurso (20/10/2021 -conf. fs.
136-) transcurrieron más de 3 años. En tales condiciones, solicitó que se declare la prescripción de la acción, en tanto que debía estarse al plazo bienal de prescripción establecido en el artículo 48 de la Ley Nº 23.187.
Por otro lado, afirmó que el pronunciamiento recurrido no había contemplado la realidad del caso, ya que no puede imputársele un abandono de su defensa cuando se declaró la nulidad de lo actuado en la causa penal. Además, Indicó que luego de la audiencia celebrada el 27/02/2018 el Sr. P. concurrió a su estudio jurídico y le manifestó que cambiaría de letrado, razón por la cual afirmó que: “[m]i parte no tenía por qué dudar que […] este iría con otro abogado tal cual me lo hizo saber”.
Por último, cuestionó el monto de la multa impuesta debido a que resultaba excesivo y desproporcionado.
-
Que en este estado de la causa, y habiendo dictaminado el Sr. Fiscal General acerca del planteo de prescripción incoada por la parte actora (v. fs. 24/27), corresponde ingresar al análisis del recurso interpuesto.
Fecha de firma: 13/09/2022
Alta en sistema: 14/09/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
III.1.- En primer lugar, cabe...
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