Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Agosto de 2019, expediente CNT 001519/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 1519/2013 - DA ROSA M.E. c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs.

138/149 y vta. y fs. 156/161 y vta., respectivamente, con réplicas a fs. 162/166 y vta. y fs. 176/177 y vta.

II- Por razón de método me abocaré en primer lugar al tratamiento de la queja que plantea la demandada con relación al porcentaje de incapacidad determinado por el Sr. Juez de grado, la que –adelanto-

será parcialmente receptada.

Sobre el particular, en lo atinente a la disminución en la esfera física, considero que los argumentos que introduce la recurrente no lucen idóneos para modificar lo resuelto en la anterior instancia.

Digo ello por cuanto la Sra. perito médica, tras la entrevista personal con la trabajadora y los estudios complementarios realizados, estableció que la actora padece síndrome del túnel carpiano, con lesiones moderadas que guardan relación concausal con el trabajo desempeñado para su empleadora y que, en definitiva, presenta una incapacidad parcial y permanente del 22%

de la t.o., conforme el baremo de la L.R.T. –ver dictamen de fs. 81/84 y vta., en que se sustenta lo decidido por el Sr. Magistrado de grado–

En este marco, advierto que la aseguradora sostiene que la patología que padece la trabajadora no podría desarrollarse en el reducido lapso de tiempo que transcurrió desde su ingreso al empleo hasta la manifestación de la enfermedad, pero lo cierto es que de las actuaciones no surge que la demandada haya acompañado examen preocupacional o periódico alguno, que demuestren el estado de salud de la actora con Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20775451#242600371#20190827101126331 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX anterioridad al mencionado ingreso, por lo que la argumentación que ensaya deviene meramente hipotética y, por ende, carece de entidad recursiva.

Asimismo, la apelante afirma que las tareas que efectuaba la accionante no justificarían la presencia del síndrome de túnel carpiano. Sin embargo no individualiza elemento objetivo alguno de índole científica que apoye su postura, por lo que las alegaciones en este sentido no trascienden el plano de una mera discrepancia dogmática y subjetiva con las conclusiones médico legales que emergen del dictamen pericial de autos; máxime que en lo relativo a la existencia del vínculo causal, la aseguradora deja incólumne el segmento del fallo de grado –cfr. art. 116 de la L.O.- que determinó que ésta reconoció

expresamente haber recibido la denuncia de la enfermedad objeto de marras, accediendo a brindar las prestaciones médicas y, por ende, la afección en cuestión se encuentra tácitamente reconocida por la demandada –cfr. art. 6 del dec. 717/96- (ver en part.

fs. 135 quinto párrafo).

En esta línea argumental, destaco que tampoco indica la apelante específicamente pautas objetivas que permitan, de manera fehaciente, concluir acerca de un error en el método y/o las técnicas empleadas por la galeno para dictaminar acerca de la existencia de la relación causal entre las tareas y la enfermedad que padece la actora, ni con respecto a la medida de la disminución.

En lo demás, memoro que conforme lo establece el art. 477 del C.P.C.C.N., si bien la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones...

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