Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 16 de Marzo de 2018, expediente FLP 000652/2013/CA003

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 15 de marzo de 2.018.

Y VISTOS: Este expediente N°652/2013/CA3, S.I., “DA LUZ, R.C. y otro c/ Escobar, J.C. y otro s/ Daños y Perjuicios”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N°10; Y CONSIDERANDO QUE:

I.E. las actuaciones surge que por los accionantes intervinieron en el proceso como letrados patrocinantes los doctores F.O.G. (escrito de demanda y presentaciones de fs. 84, 134, 152/153vta., 158, 159, 168, 172, 174, 191, 201, 210/211vta., 214, 371, 382 y 385), el doctor C.R.G. (fs. 265, 267, 268, 270/271, 272, 289 y vta., 290, 294 y 299) y el doctor F.A.G. (57, 66, 70 y actuaciones posteriores a la sentencia tendientes a lograr su cumplimiento –v. fs. 423 y vta., 508 y vta., 511, 513, 547).

  1. El juzgador en la resolución de fs. 557 y vta. fijó en conjunto los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $316.400; habiendo sido apelados sólo por altos a fs. 558 y vta. por la demandada obligada al pago.

  2. Sentado ello, se advierte que contrariamente a lo establecido por el a quo la participación de dichos letrados en la causa no lo fue en forma conjunta, sino en forma sucesiva y alternada, frente a lo cual correspondía por un lado establecer honorarios en forma separada o en todo caso si se fijaba una suma única, se debía determinar la “proporción” para cada uno de ellos con observancia de la tarea efectivamente cumplida y de lo normado expresamente por el art. 10 de la...

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