Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Mayo de 2018, expediente FCB 024040048/2012/CA001

Número de expedienteFCB 024040048/2012/CA001
Fecha07 Mayo 2018
Número de registro203142870

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 24040048/2012/CA1 AUTOS: “DA GIOZ, PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

En la ciudad de Córdoba, a 07 días del mes de mayo de 2018 reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “DA GIOZ, P. c/A.N.Se.S. s/Reajuste de H.”E.. N°

24040048/2012/CA1”, en los que la A.N.Se.S. ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 31 de octubre de 2017, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden:

I.M.V.F. -E.A. -G.M. -

El señor Juez de Cámara doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la doctora C.D.V.T. contesta demanda y dice acompañar copia fiel de la resolución que acredita su personería pero no lo hace. Luego comparece el doctor M.C.B.M. e interpone recurso de apelación y dice que acompaña el instrumento acreditando el carácter de apoderado de la ANSES pero tampoco lo hace.

    Por tal razón, se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

    En contra de esta última providencia, interpone el doctor M.C.B.M. recurso de reposición, adjuntando en esta oportunidad copia de la Resolución 2017-60 del 31 de marzo de 2017 por las que invoca su representación del A.N.Se.S. Manifiesta que cuando comparece presentó escrito que dice acompañar el instrumento que acredita su personería; y que la personería invocada se realizó en los términos legales conforme se realiza habitualmente en los Juzgados de Primera Instancia, y cuya participación es otorgada.

    Entiende que no hacer lugar al pedido de reposición coloca a la Administración en un total estado de indefensión, vulnerando la igualdad de las partes y el debido proceso.

  2. Efectuada esta breve reseña acerca de la cuestión a resolver, es preciso señalar que originariamente había comparecido en estas actuaciones en nombre y representación de A.N.Se.S., la doctora C.D.V.T., quien se presenta, contesta demanda y no acompaña resolución que acredite su personería. ( fs. 35).

    Luego comparece el doctor M.C.B.M., solicita participación y manifiesta acompañar el instrumento que acredita el carácter de apoderado de la ANSES, no...

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