Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Junio de 2023, expediente CNT 004748/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa N°: 4748/2022 - DA CUNHA, GASTON Y OTRO c/ HIPODROMO

ARGENTINO DE PALERMO S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Buenos Aires 27/06/2023

VISTO:

Las presentes actuaciones que arriban a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 20/09/2022, dirigido a cuestionar la resolución dictada en la anterior instancia mediante la cual,

el Sr. Juez “a quo” admitió parcialmente la medida cautelar peticionada al inicio.

Recibidas las actuaciones y a mérito de lo actuado,

este Tribunal dispuso la producción de medidas de mejor proveer consistentes en la obtención de las resoluciones dictadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en relación a los acuerdos presentados para su homologación, suscriptos entre las entidades sindicales individualizadas y las federaciones intervinientes,

de lo que da cuenta la incorporación digital de fecha 26/06/2023.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General Interino ante esta Alzada, este último se expidió en los términos que surgen del dictamen incorporado al sistema lex 100 con fecha 05/06/023.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, tal como se desprende del cotejo de digital de las presentes actuaciones, el actor inicia la presente demanda en procura de obtener un pronunciamiento que ordene a la accionada abonar de modo íntegro los haberes correspondientes a los meses indicados en el escrito de inicio, en atención a la reducción salarial ocurrida durante la vigencia de las medidas de suspensión de actividades por aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio derivado de la declaración de pandemia por Covid 19. En subsidio de la pretensión de fondo, solicita el dictado de una medida cautelar mediante la cual se disponga el pago íntegro de sus salarios durante la tramitación de la acción de fondo, y el restablecimiento de la cobertura de obra social.

    En relación a la reducción salarial, el reclamante Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    arguye que el acuerdo celebrado por la asociación sindical y la aquí demandada respecto del cual le sería aplicable las previsiones del art. 223bis de la L.C.T., no resulta válido habida cuenta que no cuenta con la homologación pertinente,

    ni con su consentimiento entre otros incumplimientos que marca la normativa.

  2. El Sr. Juez “a quo” admitió parcialmente la medida cautelar peticionada en lo concerniente a la reducción salarial y, una vez notificada la accionada, esta última la recurrió en los términos que se desprenden de la memoria recursiva actualmente en trámite ante este Tribunal.

  3. Delineado el marco fáctico que suscita la actual intervención de esta alzada, con el cotejo de las pruebas arrimadas en esta instancia, se anticipa, pese a lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Interino ante esta Alzada, que el recurso interpuesto no tendrá recepción favorable.

    En primer lugar, tal como lo tiene dicho este Tribunal en precedentes de aristas similares a las que motiva la convocatoria en estas actuaciones, en relación a la excepcionalidad de la admisión de innovaciones cautelares,

    cabe memorar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado una tesis muy restrictiva respecto del adelanto precautorio de lo que sólo podría llegar a decidirse en un juicio contencioso bilateral, estableciendo que “…La medida cautelar innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente en el tiempo de su dictado, y por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión…” (Conf. CSJN, del 7-08-1997

    in re

    “M.C.A. c/ Grafi Graf S.R.L. y otros” Fallos 320:1633).

    Que, sin perjuicio de ello, cabe señalar que tampoco puede desconocerse que para decidir la procedencia de una pretensión cautelar no es menester efectuar un examen de certeza del derecho invocado, sino que se exige una suficiente apariencia del humo de buen derecho,...

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