Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Octubre de 2019, expediente CSS 020140/2006/CA002 - CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP Expte nº: 20140/2006 Autos: “DA CRUZ L.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 20140/2006 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 304, en la cual la jue a quo ordena practicar un nuevo cómputo.

II) En relación con el memorial recursivo interpuesto, el mismo cumple con el requisito de admisibilidad pero no cumple el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva mera discrepancia con lo decidido.

Resulta insuficiente la expresión de agravios que no impugna las conclusiones básicas de la sentencia recurrida (conf. M.T.I., pág. 446), las deficiencias de la expresión de agravios no pueden suplirse ex oficio, analizando los escritos anteriores a la resolución, o comparando éste con las constancias de todo el expediente ya que el juicio de apelación comienza con esa pieza que hace las veces de demanda que se abre después de la sentencia (I.F. “Los recursos en el proceso civil”, pág. 50).

En definitiva se deberá determinar la suficiencia del acto o sea, si el escrito es adecuado para obtener la revisión del fallo, criterio que se flexibiliza en materias o cuestiones alimentarias como la presente pero no tan flexible que lleguen a desconocerse las reglas técnicas procesales que guían la forma y contenido de la expresión de agravios, temática que al decir de M., preocupadamente el legislador ha volcado, en tono docente, esas exigencias en el art. 260 (o art. 265 del C.P.C.C.N.) (Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. De Bs. As. Y de la Nación T. III, pág. 346).

Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador...

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