Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Septiembre de 2019, expediente CCF 001451/2018/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 1451/2018/CA2 “D. C., A.M. c/ OSDE s/ Amparo de Salud”.

Juzgado 8, Secretaría 15.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 113/115, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs. 118/vta., contra el pronunciamiento de fs. 111/112; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia declaró abstracta la presente acción de amparo en atención al fallecimiento de la amparista e impuso las costas a la accionada, con fundamento en que las particularidades del caso indicaban la necesidad en la promoción del juicio para obtener la cobertura médico asistencial requerida.

    Contra esta decisión, la demandada vencida interpuso la apelación referida. También existen recursos por honorarios que serán tratados en último término (fs.115, segundo párrafo).

  2. La recurrente se queja de la imposición de los gastos causídicos. Alega, en síntesis, que no tenía obligación legal de brindarle a la señora A.M.D.C., la cobertura de internación geriátrica (fs. 113/115).

  3. Así planteada la cuestión, cabe señalar inicialmente que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas.

    Por el contrario, es preciso examinar -en cada caso concreto-

    cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (conf.

    esta S., causa 3201/98 del 9.09.1998; CNCivil, S. C, LL 9.10.02).

    Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #31366233#243990758#20190913111722907 Sentado lo expuesto, es necesario recordar que el art. 14 de la ley de amparo prescribe que “Las costas se impondrán al vencido. No habrá

    condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo”.

    De manera tal que, existiendo una específica previsión de la norma que rige el caso, se invierte la premisa, y para apartarse de la solución legal se vuelven exigibles especiales y...

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