Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 9 de Junio de 2023, expediente FMP 006455/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

DA CANAL, TIZIANO c/ ANSES s/VARIOS

6455/2017

AMJ///del Plata,

AUTOS Y VISTOS:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia de primera instancia.-

Que de las constancias de autos y del cotejo de las mismas surge que puesto los autos en la oficina por el plazo de (10) DIEZ DÍAS, a fin de que las partes recurrentes expresen agravios (art. 259 CPCC), -providencia que se encuentra debidamente notificada-, el escrito digital presentado por la ACTORA deviene extemporáneo.

Sentado lo anterior, corresponde declarar desierto el recurso incoado por la accionante, ordenando el archivo del escrito digital incorporado en el Sistema de Gestión Judicial LEX100 en fecha 19-5-2023 (arts 259, 265 y 266 del CPCCN).-

Por lo expuesto, éste Tribunal RESUELVE:

I.-DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia. (art. 259, 266 del CPCCN).-

  1. Ordenar el archivo del escrito digital incorporado en fecha 19-5-

    2023 al Sistema de Gestión Judicial LEX100, bajo debida constancia.-

  2. De la expresión de agravios presentada por la demandada, córrase traslado a la contraria por el término de 10 días (artículos 36 y 265 CPCCN).-

    REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y sigan los autos según su estado.-

    Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Se deja constancia que la presente resolución ha sido suscripta en forma electrónica y que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal (art. 109 del RJN).-

    Se notificó electrónicamente a las partes, conforme lo ordenado en la sentencia que antecede. Conste.-

    Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

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