Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Febrero de 2018, expediente CIV 087508/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “D.Z.J.P.S. DE LA CAPACIDAD”

JUZ.: 23 SALA G RELACION EXPTE. N°: 87508/2016/CA1 Buenos Aires, de junio de 2018.PS fs. 87 AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

El juez elevó estas actuaciones a fin de entender en el planteo de nulidad de la sentencia de fs. 53/54 (y apelación subsidiaria)

interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa, por considerar el “aquo” que la cuestión trataba de un recurso de nulidad ínsito en el de apelación (conf. art. 253 del CPCC). A fs. 66/69 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

En un plano exclusivamente técnico, es del caso precisar que la admisibilidad del recurso de nulidad contra una sentencia o resolución, queda circunscripta a los vicios u omisiones procesales que puedan afectar a dichos actos decisorios considerados en sí mismos, o sea, cuando se han dictado sin guardar las formas y solemnidades prescriptas por la ley, excluyéndose errores "in procedendo" o irregularidades que le hubieran precedido. Estos últimos y en cuanto afectaren al procedimiento anterior y pudieran privarlos de la aptitud para cumplir el fin a que se hallan destinados (art. 169 Código Procesal), deben ser impugnados a través del incidente de nulidad, que es la vía idónea para subsanar dichos vicios susceptibles de producir de ordinario una restricción del derecho de defensa. Y dicho incidente debe articularse ante el mismo juez que dictó el pronunciamiento dentro del quinto día subsiguiente al conocimiento del acto, pues vencido dicho plazo se produce la preclusión (conf. Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación", III-261, com. art. 253 y sus numerosas citas; M., A.L., N.P., pág. 211).

En consecuencia, toda vez que este Tribunal de Alzada en tanto juez natural del recurso puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión como en lo referente a la presentación de los memoriales (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y...

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