Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Enero de 2020, expediente CFP 005258/2019/2/CA005

Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 5258/2019/2/CA5

CCCF - Sala I

CFP - 5258/2019/2/CA5

D E V s/ excarcelación

Juzg. Fed. nro. 4 - Sec. nro. 7

Buenos Aires, 24 de enero de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 41/47 por la Dra. R.P., defensora pública coadyuvante del fuero, en representación de V D E, contra la resolución que luce a fojas 35/39 mediante la cual no se hizo lugar a la excarcelación del nombrado.

En líneas generales, la incidentista reiteró la ausencia de riesgos procesales y cuestionó la decisión de primera instancia, en tanto la jueza de grado no había evaluado la posibilidad de aplicar las medidas de coerción menos lesivas del artículo 210 del C.P.P.F.

El Dr. M.L. dijo:

Al adentrarme en el análisis de la cuestión traída a estudio entiendo que, en este caso, los argumentos de la defensa no logran rebatir los motivos del auto puesto en crisis.

En primer lugar, cabe destacar que en materia de libertades durante el proceso, he valorado que debe ponderarse como presupuestos de análisis la escala de sanción de la conducta endilgada,

las cualidades particulares de la persona sometida al proceso y por último, la evaluación de riesgos procesales. En extenso he explicado mi posición al decidir en la causa CFP 9886/18/12/CA3 en autos:

S.D., C.V. y otros

, resuelta el 20/03/19, por lo que me remito en un todo a lo que allí sostuve.

Fecha de firma: 30/01/2020

Alta en sistema: 11/02/2020

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA

Sin perjuicio de ello, quiero decir que a mi modo de ver las pautas previstas por el legislador en los arts. 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal -aprobado por Ley 27.063-, que han sido anunciadas como puestas en vigor por la resolución adoptada con fecha 13 de noviembre de 2019 por la Comisión Bicameral de implementación de dicho Código (B.O. 19/11/19) -y más allá de la discutida posición acerca de la vigencia de esas normas por fuera del sistema donde fueron estructuradas- nada agregan al análisis de riesgos procesales que siempre se ponderan conglobando todos los antecedentes del caso adunados a la causa. Y tampoco resulta novedoso. Ya desde antiguo, la jurisprudencia viene tratando estas cuestiones (solo a modo de ejemplo tengo...

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