Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Junio de 2012, expediente Rc 116563

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 116.563 "D.V., M.R.. Insania y Curatela".

//Plata, 21 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial n° 1 de Trenque Lauquen, teniendo en cuenta la estimación de la base regulatoria efectuada por la abogada B.S.B., curadora provisional designada en autos: "D.V. , M.R. s/ Insania"- reguló los honorarios de la letrada en la suma de catorce mil trescientos tres pesos (fs. 232).

    Impugnados los mismos por altos (fs.239/240 vta.), la Cámara de Apelación departamental del fuero consideró que la curadora no realizó tareas de administración respecto de los bienes de la insana, de modo que no podían tenerse en cuenta ni el valor de aquéllos ni los ingresos o frutos percibidos, sin embargo, aun cuando la intervención de la profesional resultó mínima, correspondía ser retribuida por ello y los fijó en la suma de seiscientos veinte pesos (fs. 243/244).

    Contra este decisorio, la letrada en su propio interés interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 261/266 vta.) el que fue concedido (fs. 273 y vta.).

  2. Más allá de ciertas consideraciones que pudieran efectuarse respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la vía concedida, cabe señalar que esta Corte ha sostenido, reiteradamente, que las decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación son, por regla, irrecurribles por vía extraordinaria (art. 57, 2do. párrafo, dec. ley 8904; conf. doct. C. 108.746, resol. del 4-V-2011; C. 112.230, resol. del 7-IX-2011; C. 107.905, resol. del 21-IX-2011).

    Así, en el caso, en que se cuestiona lo resuelto...

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