Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 24 de Febrero de 2015, expediente CIV 026719/2008/CA003

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 26719/2008 D.

V. , M.C. s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Buenos Aires, de febrero de 2015.- NF AUTOS Y VISTOS:

Contra lo resuelto a fs. 249/250, plantea recurso de apelación la integrante de la Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que R. el Ejercicio de la Capacidad Jurídica, que tuvo intervención a pedido de la Sra. C.O. interviniente. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 267/269.-

Los agravios se fundan en que su designación tuvo lugar ya dictada la sentencia de revisión y considera que el proceso de revisión se llevó a cabo sin el debido asesoramiento técnico de la causante y la sentencia mantiene un encuadre jurídico que considera derogado por la nueva normativa de salud y limitaciones a la capacidad jurídica de las personas.

Respecto de su intervención en autos, es dable mencionar que en el proceso de revisión, el juez designó a la misma C.O. interviniente quien requirió el asesoramiento de esa unidad y luego, a fs. 271, dio por finalizada su intervención invocando una nueva normativa del Ministerio Público de la Defensa.

La ley Nacional de Salud Mental 26.657 tiene por objeto, según dispone su art. 1°, “…asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentren en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional…”.

Establece también el art. 42 que “…Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias…” y “…No podrán extenderse por más de tres años…”, lo cual, se entiende, debe ser aplicado por analogía en las actualizaciones de sentencia.

Si bien ni en la ley ni en su decreto reglamentario se ha establecido cuál es el trámite que debe aplicarse a la mentada revisión, cabe presumir que sin necesidad de formas rígidas, debe haber una representación provisoria que asegure la inexistencia de intereses contrapuestos entre el causante y el curador Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA definitivo -en el caso hay Curadora Oficial de quien no cabe presumirlos- y la existencia de mínimo período de prueba que permita el examen médico. En el caso, intervino el Hospital Alvear en abril...

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