Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Marzo de 2018, expediente FCB 046762/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “D. de V., F.A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/

PRESTACIONES QUIRURGICAS”

doba, dos de marzo de dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “D. de V., F.A. c/

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/ PRESTACIONES QUIRURGICAS” (Expte.

N° 46762/2017/CA1), venidos a conocimiento y decisión del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada (fs. 80/83) en contra de la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2017, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja (fs. 75/79), en cuanto hace lugar a la demanda de amparo deducida por la señora D. de V., F.A., ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que proporcione a la afiliada nº 01009179440600 en el término de CINCO (5) días improrrogables, la prótesis importada para reemplazo total de rodilla anatómica modular estabilizada posterior con componentes femorales y tibiales, set de implantes, set de instrumental de colocación para cirugía, marca de P.J. &J., con costas a la accionada. La concesión del recurso referido obra a fs. 84, la parte actora a través del señor Defensor Público Oficial, evacua el traslado pertinente (fs.

85/88), mientras que el señor F. General contesta la vista corrida (fs.

93/vta.), quedando así la causa en estado de ser resuelta.-

Y CONSIDERANDO :

  1. Que la señora D. de V., F.A. inicia formal acción de amparo en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a fin de que se le otorgue de manera Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30469979#199421697#20180305114929492 inmediata la plena cobertura médica de prótesis importada para reemplazo total de rodilla anatómica modular estabilizada posterior con componentes femorales y tibiales, set de implantes, set de instrumental de colocación para cirugía, dosis de cementos – set de descartables básico para cirugía marca DePuy Johnson & J.. Detalla que la Obra Social en el año 2014 y ante la prescripción de su médico traumatólogo, le proporcionó una prótesis de similares características a los fines de realizarle una cirugía de reemplazo total de rodilla derecha. Manifiesta que por padecer G., resultaba necesaria la misma cirugía en la rodilla izquierda con prótesis de origen importado, razón por la cual inició ante la obra social trámite de excepción, el que fuera rechazado con fundamento en que conforme disposición vigente Nº 0593/2009, corresponde tramitar mediante nomenclador nacional. En definitiva, solicita se ordene a la demandada proveer con carácter de urgente la prótesis solicitada y se brinde cobertura de los gastos que demande la cirugía y el post-operatorio. (fs. 45/50 vta.).-

  2. Con fecha 6 de noviembre de 2017 (fs.

    75/79), el juez a-quo admite la acción incoada condenando al PAMI a proporcionar a la accionante la prótesis requerida en el plazo de 5 días, con costas a la obra social.-

    Contra la sentencia referida se queja la obra social porque se la condena a proporcionar una prótesis importada marca “J. & Jonson” (sic), soslayando de tal modo normativa nacional de aplicación obligatoria para su mandante. Sostiene que por Resolución Nº

    201/2002 del Ministerio de Salud de la Nación, en consonancia con el Programa Médico Obligatorio (PMO) creado por Decreto 492/95 se dispuso la obligatoriedad de la provisión de prótesis por parte de las obras sociales, Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #30469979#199421697#20180305114929492 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “D. de V., F.A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/

    PRESTACIONES QUIRURGICAS”

    precisando que el deber de los agentes de salud se satisface con la entrega de productos de origen nacional, prescriptos con nombres genéricos y solamente se admite la posibilidad de entrega de un dispositivo importado cuando no exista uno similar en el país, tornándose necesario ante la existencia de un supuesto de excepción, la debida justificación de la necesidad de la pieza importada, extremo que –a su entender- no se encuentra acreditado en autos.

    Agrega que de la documental...

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